Resolución. MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
Número de registroIN2019397633
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

JUNTA VIAL CANTONAL

REGLAMENTO DE RECIBIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE CALLES PÚBLICAS DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

Considerando:

1º—Que los gobiernos locales por disposición constitucional consagrada en los numerales 169 y 170 de nuestra Carta Fundamental, están en la obligación de velar por el gobierno y administración de los intereses y servicios dentro de circunscripción.

2º—Que de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal, dictar las medidas de ordenamiento urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.

3º—Que de conformidad con los artículos 15, 21 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.

4º—Que conforme lo establecido en los 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Construcciones, se entiende que vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público, determinándose además que son inalienables e imprescriptibles.

5º—Que conforme los artículos 1, 2, 4, 7, 31, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos; se desprende que la administración de la Red Vial Cantonal corresponde a las Municipalidades, y que se encuentra constituida por los caminos públicos no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el inventario de la Red Vial Nacional.

6º—Que el cantón de Siquirres no cuenta con un “Plan de Ordenamiento Territorial” ni “Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Marítimo Terrestre”, siendo regulado actualmente por la Ley de Construcciones, su reglamento, la Ley de Caminos Públicos, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos.

7º—Que si bien las Municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de declarar la demanialidad de las calles dentro del cantón, -cuando están dentro de su jurisdicción-, la falta de un plan regulador, ha generado la apertura y declaratoria de calles públicas sin una planificación prevista, existiendo calles que han sido reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y legales para ello, creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio para los órganos políticos municipales.

8º—Que la mayoría de las calles del cantón no cuentan con las medidas establecidas por normas técnicas, ni cumplen con requisitos básicos para su utilización y su posterior mantenimiento.

9º—Que el Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades, debe de reglamentar y tecnificar el procedimiento para recibimiento y declaratoria de las calles públicas del cantón, así como el reconocimiento de las calles que por su uso, disposición o por actos previos municipales deben de considerarse públicas, con el fin de que en lo sucesivo todo acuerdo municipal que declare la demanialidad de una calle pública, obedezca a un criterio de satisfacción de un interés público, delimitando las potestades de discrecionalidad. Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

En el ejercicio pleno de sus competencias y con las atribuciones y facultades que le otorgan los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso e) y o) del Código Municipal, proceden a emitir el siguiente Proyecto de Reglamento para el reconocimiento y declaratoria de calles públicas en el Cantón de Siquirres.

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

Y DECLARATORIA DE CALLES PUBLICAS

EN EL CANTON DE SIQUIRRES

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones. Para la correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener sólo el siguiente significado:

1-Declaratoria de calle pública: Acto administrativo mediante el cual se emite un pronunciamiento administrativo, que se limita a definir la existencia y extensión de una calle pública.

2-Reconocimiento de calle pública: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad se entera y reconoce la identidad, situación, naturaleza y circunstancias especiales que motivan la declaratoria de una calle pública, siendo requisito indispensable un examen u estudio previo y exhaustivo, que acredite dicha condición.

3-Dominio Público y Uso Común: Conjunto de bienes de titularidad pública destinados al uso público, o a un servicio público, para la satisfacción de intereses públicos, y para cuyo uso privativo se requiere una concesión administrativa que sólo la administración pública puede otorgar.

4-Recibimiento de calle pública: Acto administrativo mediante el cual los funcionarios competentes de la Municipalidad de Siquirres, y los regidores debidamente comisionados por el órgano colegiado se apersonan a realizar inspección en sitio, siendo que al corroborar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento procederán a emitir el acto administrativo de recibimiento de calle pública.

Los demás términos a los que se refiere el reglamento que no se encuentren definidos en el presente artículo, serán los utilizados en la Ley General de Caminos Públicos y otras leyes de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Artículo 2º—Clasificación de las calles públicas. Las calles públicas cantonales se clasificaran, según las siguientes características:

CAMINOS Y/O CALLES ESPECIALES: Se considerarán calles especiales aquellas que no cumplen con los requisitos de diseño, pero que a lo largo de los años el uso y destino de las mismas ha sido eminentemente público.

CAMINOS CLASIFICADOS EN USO: Son aquellos transitables durante la mayor parte del año, cuentan con algunos elementos de la infraestructura de drenaje, tales como cunetas, alcantarillado primario o puentes, y son caminos alternos de poca importancia, que dan acceso a zonas de baja producción agropecuaria, y que poseen un ancho mínimo de superficie de ruedo de 4 metros. La superficie de ruedo se encuentra en tierra o lastre, pero los cuales pueden transitar vehículos de cualquier tipo.

CAMINOS EN DESUSO: Clasificados en desuso para el tránsito de vehículos por no ser aptas para el tránsito vehicular. Se utilizan para la movilidad y comunicación local, a través de medios de transporte como motocicleta, bicicleta, animales o peatonal. El derecho de vía es muy angosto, y se encuentra rodeado de árboles, arbustos o maleza, dando la apariencia que el camino no está en uso.

CAMINOS CLASIFICADOS EN ASFALTO Y EN LASTRE: Dichos caminos a su vez se subdividen en:

Primarias: Aquellas que constituyen una red vial continua, sirven para canalizar las vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa función.

Requieren de las siguientes dimensiones: de catorce metros (12 m) de derecho de vía, nueve metros (9 m) de calzada, un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de acera y un metro (1 m) de franjas verdes.

Podrán habilitar un número ilimitado de lotes. En zonas industriales el derecho de vía será de 17 m.

Secundarias: Aquellas vías cantonales que tendrán un derecho de vía de 10 m, la calzada será de 7 m y el resto se repartirá entre...

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