Resolución. MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Fecha de publicación11 Marzo 2019
Número de registroIN2019322626
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria número 142 del 22 de enero del 2019, se dispone aprobar actualización del Reglamento para la Operación y Funcionamiento de la Caja Recaudadora, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA CAJA RECAUDADORA

CAPÍTULO PRIMERO

Del funcionamiento

Artículo 1º—La Municipalidad de Tilarán, en uso de las facultades que le confiere el artículo trece, inciso c) del Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para percibir y administrar en su carácter de Administración Tributaria los tributos y demás ingresos municipales; mantendrá una o más Cajas Recaudadoras para facilitar la atención a los contribuyentes de su jurisdicción.

Artículo 2º—Todo Plataformista o su suplente, será supervisado directamente por el (la) Coordinador Servicios Ciudadanos y Técnicos, de conformidad con el Manual Básico de Organización de la Municipalidad de Tilarán. Sus funciones serán definidas en el Manual Descriptivo de Puestos General, elaborado con fundamento en el artículo ciento veinte del Código Municipal.

Artículo 3º—Los (las) Plataformistas emitirán directamente los comprobantes de pago por concepto de tributos, alquileres u otros (en original y copia), que ingresen a la Municipalidad por medio de la Caja Recaudadora; debiendo revisar la numeración consecutiva de los mismos, recaudar el dinero, firmarlos y sellarlos. Para los efectos correspondientes, contará con una clave de acceso al Sistema Municipal de Facturación y Cobro, que le permita emitir dichos comprobantes.

Artículo 4º—Con base en las copias de los comprobantes de pago por concepto de Tributos, alquileres u otros, canceladas; los (las) Plataformistas registrarán detalladamente las mismas en el formulario para liquidaciones de caja, el cual al final del día o cuando se ameriten cortes parciales, deberá ser revisado por el (la) Tesorero (a), verificando que la suma de los montos registrados coincida con la suma de los comprobantes. Los documentos no cancelados deberán incluirse también en el registro. En éste último caso deberá archivarse el original y la copia de los comprobantes; además deberá constar sello que indique que el mismo fue anulado. Se exceptúan de la impresión de copia, los comprobantes que por error se emitan en impresoras del tipo láser o similares, en éste último caso, igualmente deberá hacerse constar que el recibo impreso fue anulado.

Artículo 5º—Los (las) Plataformistas, finalizado el día, entregarán diariamente el dinero al Tesorero (a), el cual preparará el depósito bancario con la totalidad del dinero recaudado, guardando adicionalmente en su caja el monto correspondiente al fondo fijo.

Artículo 6º—Los comprobantes de pago por concepto de Tributos, alquileres u otros, se archivarán junto con el (los) depósito (s) diarios, en la oficina del subproceso de Contabilidad.

Artículo...

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