Resolución. MUNICIPALIDAD DE UPALA

Fecha de publicación15 Octubre 2019
Número de registroIN2019390809
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 84, 85, 85 bis, 85 ter, 43 del Código Municipal y del acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria N° 188-2019 del 4 de setiembre del 2019 acuerda proceder con la segunda publicación del Reglamento de Aceras y Cumplimiento de los Deberes Regulados en el Artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, una vez finalizado el proceso de consulta pública no vinculante publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del miércoles 26 de junio del 2019.

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES REGULADOS EN EL ARTÍCULOS 84, 85, 85 bis

y 85 ter DEL CÓDIGO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Deberes del Munícipe y de la Municipalidad

Artículo 1º—Deberes. Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Upala, todos los estipulados en el artículo 84 del Código Municipal.

Artículo 2º—Obligación Municipal. La Municipalidad de Upala debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 84, 85, 85bis y 85ter el Código Municipal, así como de este Reglamento y queda facultada para iniciar el procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.

La Municipalidad realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código Municipal, facultada para cobrar la tarifa y multa respectiva.

Artículo 3º—Responsabilidades. Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones. En el caso de todo lo relacionado con aceras, será responsabilidad de atender, gestionar y dar seguimiento a este reglamento a la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 4º—Incumplimiento. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará las multas contempladas en el artículo 85 del Código Municipal, que se actualizan anualmente conforme al porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.

De previo a la imposición de las multas, la Municipalidad, mediante el departamento que corresponda según el artículo 3 de este reglamento, notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal.

En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla al departamento correspondiente, por escrito, justificando las razones del caso y señalando el plazo razonable que necesite, mismo que no podrá exceder de 30 días calendario, además de un medio adecuado para recibir notificación. Esta solicitud será valorada y resuelta por el departamento encargado en un plazo no superior de cinco días hábiles, superado este plazo y no teniendo repuesta la petición presentada, se tendrá como válida.

En caso de omisión del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga, la Municipalidad procederá a imponer la multa que corresponda. Esta multa deberá ser cancelada dentro de los tres meses siguientes a su notificación.

Verificada la omisión, la Municipalidad podrá suplirla por cuenta propia o mediante la contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios correspondientes.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio u obra. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar a la Municipalidad ese costo en el plazo máximo de ocho días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.

La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Tratándose de la obligación contemplada en el artículo 84 inciso d) del Código Municipal, a solicitud de los propietarios o poseedores, previo estudio socioeconómico que acredite...

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