Municipalidades no pueden usar vehículos discrecionales

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
CGR señala responsabilidad de contralorías de servicios con
el control interno
Las Contralorías de Servicios, al ser parte de la administración activa como titulares
subordinados y derivado de su ley constitutiva, Ley N.° 9158, son responsables de colaborar
con establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional
(art. 10 Ley N.° 8292), y de participar además en las autoevaluaciones de control interno que
se lleven a cabo dentro de la periodicidad legalmente establecida.
Criterio N° 3893 (DFOE-PG-0122) del 31 de marzo de 2017
Municipalidades no pueden usar vehículos discrecionales
La CGR reiteró criterio en cuanto a que está vedado a los gobiernos locales y a sus autoridades
municipales usar vehículos discrecionales y semidiscrecionales. Solamente pueden usar
vehículos de tipo administrativo, para lo cual deberán emitir regulaciones respecto de horario
de uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no hábiles, entre otros.
Criterio N° 4691 (DJ-0488) del 27 de abril de 2017
La modif‌icación del destino de un inmueble adquirido mediante
partida específ‌ica requiere autorización legal
En consulta atendida por solicitud de una corporación municipal, se indicó que, de acuerdo
con lo dispuesto mediante la Ley de Control de las Partidas Específ‌icas con Cargo al
Presupuesto Nacional, para poder variar el destino que originalmente estaba previsto para un
bien inmueble adquirido con fondos provenientes de una partida específ‌ica, se requiere, de
previo, la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, por medio de una ley promulgada
al efecto, en que se autorice la variación solicitada por el gobierno municipal. Asimismo,
hasta tanto no se otorgue dicha autorización, la corporación municipal debe velar porque los
fondos públicos asignados sean utilizados de conformidad con la norma legal respectiva, sin
perjuicio de las potestades de f‌iscalización que tiene encomendadas la CGR.
Criterio N° 04539 (DJ-0470) del 21 de abril de 2017
Concejo Municipal no puede ordenar la realización de auditorías
a un Comité Cantonal de Deportes con cargo a su presupuesto
El Área de Desarrollo Local emitió un criterio indicando que un Concejo Municipal –no como
superior jerárquico, sino como parte de la Administración Municipal que delegó la competencia
en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR)–, puede ordenar la realización de
auditorías externas a los CCDR cuando considere que existen razones para auditar en forma
externa, tanto los aspectos f‌inancieros como legales. Sin embargo, deberá realizarlas con
cargo a su propio presupuesto y en arreglo con el jerarca del órgano desconcentrado, pues el

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