Municipalidades pueden donar bienes inmuebles a Asociación de Guías y Scouts
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
jurídicas aplicables. En este sentido, el alcance del seguimiento se entiende sobre cada
producto independiente que ha sido remitido por la auditoría interna.
Criterio N° DFOE-ST-0018(03473) del 21 de marzo de 2017
Municipalidades pueden donar bienes inmuebles a Asociación
de Guías y Scouts
Según criterio emitido por la CGR, las municipalidades están legalmente autorizadas para
realizar donaciones de recursos o bienes inmuebles a favor de la Asociación de Guías y
Scouts de Costa Rica, sin necesidad de emitir en cada caso una ley específica que lo autorice.
No obstante, dicha autorización legal (según Ley N.° 5107) se encuentra limitada por la
naturaleza propia de los bienes de dominio público, pues en estos casos sí debe seguirse el
proceso de desafectación correspondiente ante la Asamblea Legislativa. Adicionalmente, se
indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la CGR, el
órgano contralor tiene la facultad de fiscalizar los bienes que eventualmente se puedan
donar a favor de dicha Asociación.
Criterio N° 4796-2017 (DJ-0500) del 28 de abril de 2017
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CGR aprobó contrato para administrar fondos del Parque
Nacional Manuel Antonio
La CGR aprobó un contrato de fideicomiso para administrar los fondos del Parque Nacional
Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y el Banco Nacional de Costa Rica.
En este caso, el legislador definió que la mejor forma para la administración de los fondos
provenientes del 50% de los ingresos totales del cobro de la cuota de entrada al Parque
Nacional Manuel Antonio, era mediante la constitución de un fideicomiso de administración
suscrito con uno de los bancos comerciales del Estado (BNCR), negocio establecido como
imperativo, sin que exista la posibilidad de apartarse del contenido de la ley, a diferencia de
lo que sucede en otros casos en los que el legislador lo que establece es una habilitación para
la utilización de la figura del fideicomiso.
Oficio N° DCA-2893 15231-2016 del 17 de noviembre de 2016
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