Nº41715 -jp No. 41864-COMEX-H-MIDEPLAN

Fecha de publicación06 Agosto 2019
Número de registro41864-COMEX-H-MIDEPLAN
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 párrafo primero, 27 inciso 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas; artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; artículo 2 de la Ley 9689 del 24 de mayo de 2019; y

Considerando:

I.—Que es fundamental dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense la atracción de la inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva del país.

II.—Que, con la finalidad de cumplir con el objetivo indicado en el considerando anterior, el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, dispuso la creación de una comisión especial para la definición de sectores estratégicos que impulsen el desarrollo económico y social del país.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 35999-COMEX-H-MIDEPLAN del 25 de abril de 2010, se promulgó el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, con el fin de implementar el funcionamiento de dicha Comisión y los parámetros que habrían de tomarse en consideración para calificar un sector como estratégico.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero de 2018, se dispuso la derogatoria de varios decretos ejecutivos relacionados con comisiones en la que tenía participación el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por estimarse que las mismas se encontraban inactivas, entre ellos el Decreto Ejecutivo 35999-COMEX-H-MIDEPLAN precitado.

V.—Al haberse creado por ley la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, ésta se encuentra vigente. Razón por la cual, resulta necesario la emisión de un nuevo reglamento para implementar su debido funcionamiento, ante la derogatoria del reglamento anterior.

VI.—Que, aunado a lo anterior, el artículo 2 de la de la Ley 9689 del 24 de mayo de 2019, adicionó un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyas disposiciones contemplan la participación de la Comisión referida en la definición del parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, para los efectos del Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES). Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL

PARA LA DEFINICIÓN DE SECTORES

ESTRATÉGICOS

CAPITULO I

Comisión Especial para la Definición

de Sectores Estratégicos

Artículo 1º—De la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos. Confórmese la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en adelante la Comisión, con participación del sector público y privado, como órgano encargado de definir los sectores estratégicos de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Parámetros para la definición de sectores estratégicos. Para la definición de los sectores estratégicos la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y el criterio previo de los representantes de los sectores involucrados; así como los lineamientos establecidos en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Para los efectos anteriores, la Comisión deberá desarrollar una metodología que facilite la determinación de los sectores estratégicos pudiendo definirlos de modo diferenciado calificándolos según se trate de empresas que se ubiquen dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM); entendiendo por tal la definida por el Decreto Ejecutivo 13583 del 3 de mayo de 1982 y sus reformas, “Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana”.

Salvo justificación razonada así aprobada por la Comisión, los sectores que sean definidos como estratégicos tendrán un plazo de vigencia mínima de 12 años, prorrogables previa valoración de la Comisión. Dicho plazo de vigencia se computará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución adoptada por la Comisión que califica determinado sector como estratégico. Una vez acogida una empresa dentro del Régimen cuya actividad se encuentre incluida dentro de un sector estratégico, gozará de los incentivos por el plazo definido en la Ley 7210 y sus reformas, independientemente de que el sector estratégico deje de ser considerado como tal.

Artículo 3.—Funciones. Las principales funciones de la Comisión son:

a) Definir los sectores estratégicos, según los términos establecidos en los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como en el artículo 2 del presente Reglamento.

b) Conocer en sus sesiones aquellos asuntos propuestos por los representantes de los ministerios y las entidades que la conforman, respecto a los temas relativos a la revisión de los sectores, según los parámetros establecidos en el artículo 2 de este reglamento.

c) Mantener una coordinación permanente con los representantes establecidos en el artículo 5 del presente reglamento, de forma tal que se propicie su debida participación en la definición de los sectores estratégicos.

d) Conocer en sus sesiones, aquellas propuestas presentadas por terceros interesados respecto a la revisión de sectores estratégicos. Para tales efectos, estos terceros deberán presentar una propuesta por escrito con la justificación respectiva a la Secretaría Técnica de Apoyo, indicando la categoría respecto de la cual se pretende incluir el sector.

Artículo 4º—Revisión de los sectores. La Comisión conocerá la propuesta de revisión de los sectores estratégicos de sus miembros o terceros interesados, quienes deberán presentar una propuesta por escrito con la justificación respectiva a la Secretaría Técnica, indicando la categoría respecto de la cual se pretende incluir el sector.

CAPÍTULO II

Integración y organización de la Comisión

Artículo 5º—Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por un representante propietario y un único suplente de los siguientes ministerios y entidades:

a) El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro, o su representante.

b) El Ministro de Hacienda o el Viceministro, o su representante.

c) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o el Viceministro, o su representante.

d) El Director General del Centro de Alta Tecnología (CENAT) o su representante.

e) Un representante del sector productivo, elegido entre la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por consiguiente, no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma. Asimismo, los miembros propietarios de la Comisión tendrán derecho a voz y a voto.

Los miembros designados como representantes propietarios y sus suplentes de los ministerios y entidades, deberán ser comunicados al Coordinador General de la Comisión, y actualizados en caso de cualquier modificación. El Coordinador General lo informará a los demás miembros.

Artículo 6º—Nombramiento del representante del sector productivo y su suplente. El representante del sector productivo será electo entre la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica. Para tales efectos, cada una de dichas entidades postulará un candidato propietario y otro suplente, quienes podrán ser o no miembros de estas entidades. El representante y su suplente serán electos por dichas entidades, en la misma sesión, por mayoría simple.

La elección y el nombramiento del representante del sector productivo y su suplente deberán realizarse dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. El plazo de vigencia de dicho nombramiento será por dos años contados a partir de esa fecha, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva.

Dichas entidades deberán comunicar formalmente, por escrito, al Coordinador General de la Comisión, el acuerdo de nombramiento del representante del sector productivo y su suplente, quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR