Decreto Nº 41954 - Decreto No D41954-IN2019388075

Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de registroD41954-IN2019388075
EmisorPoder Ejecutivo

41954-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Acueducto Tablazo Centro, cédula de persona jurídica 3-002-378082, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 17 de junio del 2004, tomo 529, asiento 7788.

III.—Los objetivos que persigue la Asociación, según sus estatutos, son:

“Cláusula tercera objeto, la asociación tendrá dentro de sus objetivos a) Construir un acueducto en Tablazo de Acosta; b) Administrar operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados; c) Obtener la participación efectiva de la comunidad. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan; e) ayudar a explicar y divulgar en las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar en los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; G) participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de la cuenca hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO TABLAZO CENTRO

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Acueducto Tablazo Centro, cédula de persona jurídica número 3-002-378082.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación...

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