Decreto Nº 41955 - Decreto No D41955-IN2019388080
Fecha de publicación | 04 Octubre 2019 |
Número de registro | D41955-IN2019388080 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 41955-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo Santa Cruz Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-349325, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 31 de octubre del 2005, al tomo 510, asiento 14352.
III.—Los fines primordiales que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “Artículo Tercero: Los fines de la Asociación serán el siguientes: A) Administrar y mantener el acueducto de la comunidad. B). Cooperar en los planes y proyectos que realice acueductos y alcantarillados. C). Organizar el trabajo para que el servicio de agua potable al beneficiario sea efectiva. D) Gestionar la exoneración de impuestos al momento de adquisición de materiales utilizados en la construcción de vías conductoras del agua a los beneficiarios.”
IV.—Tales fines solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MATAPALO
SANTA CRUZ, GUANACASTE
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo Santa Cruz, Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-349325.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
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