Decreto Nº 41957 - Decreto No D41957-IN2019388091

Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de registroD41957-IN2019388091
EmisorPoder Ejecutivo

41957-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto de La Perla de Siquirres, cédula de persona jurídica 3-002-202758, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 29 de abril de 1997, bajo el expediente 8569, tomo 438 y asiento 19935.

III.—Los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto de La Perla de Siquirres, según sus estatutos son: “Artículo tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Construir o mejorar el acueducto de La Perla de Siquirres. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y reglamentos al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la Comunidad las disposiciones y Reglamentos de AyA. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y participación y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

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