Decreto Nº 41958 - N° 41958- MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación07 Octubre 2019
Número de registroD41958 - IN2019388172
EmisorPoder Ejecutivo

41958- MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Pedro de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-193920, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 6 de agosto de 1996, tomo 431, asiento 15227.

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son:

“Artículo tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: a.- Construir un acueducto rural en San Pedro de Santa Cruz. b-Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo a las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el A y A. c.-Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. d.- Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprenda. e.-Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de A y A. f-Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el A y A en la comunidad. g.-Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de almacenamiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar en la protección de las cuencas hidrográficas de la región”. (Folios 19, 20)

IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO RURAL DE SAN PEDRO

DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los...

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