Decreto Nº 41998 - N° 41998-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Fecha de publicación | 31 Octubre 2019 |
Número de registro | D41998 - IN2019398344 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 41998-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”; la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta N° 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
II.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41865-H de fecha 09 de julio de 2019, publicado en el Alcance N° 175 a La Gaceta N° 146 de fecha 06 de agosto de 2019, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de agosto de 2019.
V.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2019 y setiembre de 2019, corresponden a 105,528 y 106,095 generándose una variación entre ambos meses de cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%).
VI.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%).
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