Nº 42871-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de registroD42871 - IN2021548596
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 42871-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la Colección de Leyes y Decretos del primer semestre de 1978 y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962, publicada en la página 75 del tomo 2 de la Colección de Leyes y Decretos del segundo semestre de 1962.

Considerando:

1ºQue el artículo 1 de la ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, Estatuto del Servicio Exterior de la República, establece que este está compuesto por el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno de manera indistinta, lo cual se establece también en el artículo 2 inciso 27) del decreto ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo de 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el artículo 33 del decreto ejecutivo N°39127-MRRRE del 15 de julio de 2015, Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, señala que las personas aspirantes tendrán los mismos derechos y deberes que aquellas que formen parte de manera formal de la carrera del Servicio Exterior.

3ºQue la costumbre y práctica internacionales contemporáneas no establecen que el Estado receptor requiera que a una persona funcionaria diplomática o consular del Estado acreditante se le otorgue un determinado documento de viaje para el reconocimiento de los privilegios e inmunidades correspondientes, lo cual exige a este último el aseguramiento de todos los medios posibles para que la representación que se asigna a la persona funcionaria pueda realizarse debidamente en pro de los intereses del Estado en los correspondientes destinos.

4ºQue es del mayor interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto proceder con la presente modificación al Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes de Servicio con el objetivo de asegurar a las personas aspirantes al ingreso a la Carrera del Servicio Exterior que realicen su periodo de prueba fuera de Costa Rica un documento de viaje correspondiente al rango y reconocimiento que le ha sido otorgado de conformidad con los procedimientos internos, sin detrimento de las posibilidades de ser reconocidas como tales en el Estado receptor. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2 INCISO H) ACÁPITES H.1) Y H.2) Y 21 INCISOS 21.1) ACÁPITE A) Y 21.2) ACÁPITE B) Y ELIMINACIÓN DEL ACÁPITE K) DEL INCISO 7.2 DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42123-RE DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2019, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO, USO Y CONTROL DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y...

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