Decreto Nº 42912 - N° 42912-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Fecha de publicación20 Mayo 2021
Número de registroD42912 - IN2021551129
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42912-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO

DE SALUD, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

TRANSPORTES, EL MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE

ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 3 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas (Convención Ramsar), ratificada mediante la Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991; artículo 12 del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe, ratificado mediante la Ley N° 7227 del 22 de abril de 1991; artículo 4, inciso f) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus anexos, ratificada mediante la Ley N° 7414 de 13 de junio de 1994; artículo 14 inciso a) del Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos, ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; artículo 30 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, ratificado mediante la Ley N° 7433 de 14 de setiembre de 1994; artículo VIII inciso b) de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, ratificada mediante la Ley N° 7906 del 23 de agosto de 1999; la Ley del Servicio de Parques Nacionales N°6084 del 24 de agosto de 1977; Código de Minería, Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982; Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N° 7200 del 28 de septiembre de 1990; Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992; Ley de Hidrocarburos N° 7399 del 3 de mayo de 1994; artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 del 9 de agosto de 1996; Ley de Concesión y Operación de Marinas y atracaderos turísticos, N° 7744 del 19 de diciembre de 1997; Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762 de 14 de abril de 1998; Ley de Biodiversidad N° 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 de 30 de abril de 1998; Ley Nacional de Emergencias N° 7914 de 28 de setiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002; Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002; Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279 de 2 de mayo de 2002; y el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que según la experiencia administrativa, algunos plazos y requisitos formales establecidos en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en especial los referentes a prevenciones que deben cumplir los desarrolladores, pueden ser desproporcionados.

II.—Que a fin de remediar el rigor de los plazos y el exceso de requisitos que pueden ser gravosos para los desarrolladores y ocasionar innecesario retardo, conviene modificar algunas las disposiciones del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, tales como las consignadas en los artículos 3 inciso 30, 9 bis, 21, 22, 25, 29, 45, 47, 71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91.

III.—Que la eventual extensión de los plazos, la revisión de requisitos en las Declaraciones Juradas de Compromisos Ambientales y los requisitos para los consultores ambientales, evidentemente contribuye a un procedimiento más razonable, que no perjudica las competencias de la SETENA, ni tiene impacto negativo en la protección ambiental, ni en el principio de regresión ambiental.

IV.—Que en el marco de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220, es imprescindible avanzar hacia una simplificación de trámites y mejora regulatoria que se traduzca en procesos de trámites más simples, donde el usuario tenga certeza de los requisitos a presentar y los plazos de respuesta de la institucionalidad pública.

V.—Que la implementación de la Bitácora Digital Ambiental conlleva una serie de ajustes y actualizaciones a la normativa en aras de garantizar siempre la eficiencia y la eficacia de la institución, teniendo en consideración, además, la situación que afecta al mundo entero de la cual nuestro país no escapa, generada por la pandemia por Covid-19 y por tanto se requiere la digitalización de las gestiones y trámites estatales a fin de lograr un mayor beneficio para los usuarios de la institución.

VI.—Que conforme lo expuesto en el Considerando anterior, se hace necesario modificar el uso y las aplicabilidades de la Bitácora Digital Ambiental, así como la forma de rendir informes por parte de los responsables ambientales hacia la Secretaría.

VII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece trámites, requisitos o procedimientos nuevos, las mejoras realizadas se hicieron en beneficio del administrado, se procedió con la consulta de control previo y no se consideró necesario rellenar el formulario de costo-beneficio. Por tanto,

Decretan:

“Reforma a los artículos 3 inciso 30), 9 bis, 21, 22, 25, 29, 45,

47, 71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91 del Reglamento General

sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto

Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo

de 2004 y sus reformas”

ARTÍCULO 1°—Refórmense los artículos 3 inciso 30), 9 bis, 21, 22, 25, 29, 45, 47, 71, 72, 73, 74, 80, 84, 85 y 91 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas, para que en adelante se lean:

“Artículo 3°—Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:

(…)

30.- Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento y autenticada por un notario público, para los desarrolladores privados y en el caso de Instituciones del Estado, aquella que es, emitida por el jerarca, sin necesidad de autenticación, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.”

“Artículo 9 bis.—Documento de Evaluación Ambiental para proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones. El Documento de EIA de los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones se tramitará a través del Documento de Registro Ambiental D6, con la presentación de la información que dicho licenciamiento solicita para ser completado a través de plataforma digital. Asimismo, debe ser complementado con la siguiente información adicional firmada por un profesional competente y debidamente inscrito en la base de consultores de SETENA:

1. Descripción del proyecto.

2. Certificación de Riesgo Antrópico.

3. Estudio de Geotecnia.

4. Estudio Rápido de Arqueología.

5. Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con su respectiva base de datos y con el correspondiente polígono de localización del área AP; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, correo electrónico para atender notificaciones).

6. Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con el correspondiente punto de localización de la torre dentro del AP; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, correo electrónico para atender notificaciones).Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. Los archivos digitales de georreferenciación deben venir en forma individual para cada torre.

7. Registro fotográfico de las condiciones actuales.

8. Los resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo contenido mínimo es el siguiente:

a. Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que implicaciones posee).

b. Grupo meta (comunidades debe ser indicado cuál es el AID y justificarse).

c. Estrategia o mecanismo de divulgación a emplear en las comunidades ubicadas en el AID, (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:

i. Periodo de divulgación.

ii. Mensaje por transmitir (debe brindarse una descripción del proyecto explicando los impactos que generará).

iii. Cronograma de actividades a llevar a cabo en el plan de comunicación.

iv. Formato de respuesta a las comunidades sobre inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.

v. Costos de la divulgación.

9. En aquellos casos que el proyecto se ubique en territorio indígena, deberá incluirse la consulta requerida por...

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