Decreto Nº 43156-MAG

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Número de registroIN2021592790
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43156-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley N° 8634 del 23 de abril del 2008, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas y Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Considerando:

I.—Que, según el artículo 29 de la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG del 29 de abril de 1987, el Sector Agropecuario estará dirigido y coordinado por el Ministro de Agricultura y Ganadería como rector del sector en materia de dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas y como apoyo al desarrollo agropecuario nacional.

II.—Que, el Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG, Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la Condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA), establece un sistema de certificación para los pequeños y medianos productores agropecuarios para efectos de la asistencia técnica y acompañamiento de la actividad bajo parámetros de tamaño de la finca productiva.

III.—Que, el artículo 6 de la Ley N° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas, establece a los sujetos beneficiarios e incorpora en el inciso d) al micro, pequeño y mediano productor agropecuario disponiendo que la definición de estas unidades productivas las realizará el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria.

IV.—Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN, Reglamento a la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes”, establece un parámetro de ingresos brutos anuales por cantidad de salarios base para determinar el tamaño de las unidades productivas agropecuarias que preceptúa la Ley. No obstante, tal y como lo señala el Artículo 6 de la Ley N° 8634, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería definir a estas unidades de producción por la vía reglamentaria.

V.—Que, el informe N° DNEA- 003-2021 del 28 de mayo de 2021, suscrito por el Director Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG, Nils Solórzano Arroyo, indica que la clasificación actual definida en el Decreto Ejecutivo N° 38906-MEIC-MAG-MHMIDEPLAN es desproporcional a los ingresos brutos anuales del sector agropecuario, ya que es una escala que no considera los costos reales de producción y márgenes de utilidad de los distintos rubros agropecuarios, con respecto al tamaño de finca de un pequeño y mediano productor según el Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG. Por lo cual sugiere una actualización de dicha clasificación y sugiere al Ministro Rector del Sector Agropecuario considerar los impactos de la nueva clasificación en aras de no restringir el acceso al financiamiento con respecto al modelo actual.

VI.—Que este decreto corresponde a una de las excepciones a lo estipulado en la Directriz N° 052-2019 MP-MEIC, de 19 de junio del 2019, denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, en virtud que mediante la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en el artículo 6, inciso d), se señala que las unidades de producción Micro, pequeño y mediano productor agropecuario serán definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria. Lo cual se estableció mediante Decreto Ejecutivo N° 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN del 03 de marzo del 2015, denominado: Reglamento a la Ley Nº 9274, Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes, en su artículo 7, inciso 5, 6 y 7, los cuales deben ser reformados según informe N° DNEA- 003-2021 del 28 de mayo de 2021.

VII.—Que para la emisión del presente Decreto Ejecutivo se siguieron los pasos jurídicos pertinentes para garantizar la debida y máxima participación ciudadana, según el artículo 361 inciso 2) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, concretamente, se realizó la consulta respectiva en la plataforma del Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el lapso comprendido del 10 al 16 de junio de 2021; ante lo cual no se recibieron observaciones ni recomendaciones.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-088-2021 del 28 de junio del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS INCISOS 5, 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 7,

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 38906-MEIC-MAG-MH-

MIDEPLAN DEL 03 DE MARZO DEL 2015; DENOMINADO:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 9274, “REFORMA INTEGRAL

DE LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO Y REFORMA DE OTRAS LEYES

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