Decreto Nº 43301 - Decreto No D43301 - IN2021611407
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2021 |
Número de registro | D43301 - IN2021611407 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 43301-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Administradora de Acueducto Rural de la Comunidad de Hatillo del Distrito Veintisiete de Abril del Cantón de Santa Cruz Guanacaste, cédula de persona jurídica número: 3-002-572087, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 06 de diciembre del 2008, tomo dos mil nueve, asiento cuarenta y un mil cuatrocientos veintiuno.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservación en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones, reglamentación que al respecto emite el Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del Acueductos.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LA
COMUNIDAD DE HATILLO DEL DISTRITO
VEINTISIETE DE ABRIL DEL CANTÓN
DE SANTA CRUZ GUANACASTE
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto Rural de la Comunidad de Hatillo del Distrito Veintisiete de Abril del Cantón de Santa Cruz Guanacaste, cédula de persona jurídica número: 3-002572087.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el...
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