Nº 43468-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de registroD43468 - IN2022638467
EmisorPoder Ejecutivo

43468-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

I.—Que, el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 (en adelante “Estatuto”) establece que los interesados en ingresar a la carrera del Servicio Exterior de la República deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en sus artículos 14 y 16.

II.—Que, el artículo 15 del Estatuto establece que las bases del concurso de oposición que debe realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante “Ministerio”) deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo.

III.—Que, es interés de la Administración procurar una mejora sustantiva en la gestión del talento humano, con el fin convocar y seleccionar al recurso más idóneo que permita al Ministerio cumplir con sus mandatos.

IV.—Que, con base en la experiencia de concursos anteriormente realizados en aplicación del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo 39127 y sus reformas, se ha determinado la necesidad de incorporar algunas mejoras en dicho reglamento con el fin de procurar procesos de selección más inclusivos, claros, ágiles y eficientes, que respondan al interés institucional y público.

V.—Que, la reforma planteada fue propuesta por la Comisión Ad Hoc para Organizar y Calificar los Concursos de Oposición, a partir de la identificación de inconsistencias u omisiones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo 39127 y sus reformas. Dicha propuesta, a su vez, fue validada por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DEL CONCURSO DE

OPOSICIÓN Y EL INGRESO A LA CARRERA DEL

SERVICIO EXTERIOR, DECRETO EJECUTIVO

39127 Y SUS REFORMAS

Artículo 1ºModifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 31, 32 y 33 del Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo 39127 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Aspirante: Aquella persona que habiendo sido seleccionada en un concurso de oposición realiza el período de prueba mencionado en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, previo al ingreso definitivo a la Carrera del Servicio Exterior.

b) Carrera del Servicio Exterior o carrera diplomática: Régimen que regula la prestación de servicios en el Servicio Exterior de la República, compuesto por aquellos funcionarios permanentes que se incorporan a ésta mediante los procedimientos establecidos en el Estatuto del Servicio Exterior y que están regidos por sus disposiciones.

c) Comisión Ad Hoc: Comisión para organizar y calificar los concursos de oposición.

d) Comisión Calificadora: Comisión Calificadora del Servicio Exterior, creada en el Estatuto del Servicio Exterior de la República.

e) Concursante: Persona que cumple todos los requisitos para participar en el concurso de oposición.

f) Concurso de oposición: Concurso de oposición para el ingreso a la Carrera Diplomática del Servicio Exterior.

g) Elegible: Persona que aprueba el concurso de oposición para el ingreso en la Carrera Diplomática del Servicio Exterior.

h) Estatuto: Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965.

i) Academia Diplomática: La Academia Diplomática Manuel María de Peralta.

j) Ministerio: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Cancillería de la República de Costa Rica.

k) Ministro: El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

l) Misión Diplomática: La representación diplomática ante Estados u organismos internacionales.

m) Reglamento: Este decreto y sus reformas.

n) Servicio Exterior: El cuerpo de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que se desempeña ya sea en el Servicio Diplomático o Consular en el extranjero, o en el Servicio Interno, localmente en la sede central del Ministerio.

o) Servicio Interno: El cuerpo de funcionarios del Servicio Exterior, que se desempeñan en Costa Rica, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”

“Artículo 3ºDe la Comisión Ad Hoc. De conformidad con el artículo 15 del Estatuto, el Ministro nombrará cada dos años una Comisión Ad Hoc que organizará, gestionará y ejecutará las fases de evaluación de los concursos de oposición. La Comisión Ad Hoc podrá sesionar de forma virtual previo acuerdo de su integrantes.”

“Artículo 4ºIntegración. La Comisión Ad Hoc estará integrada por cinco miembros de nombramiento y remoción del Ministro y sus respectivos suplentes, de la siguiente forma:

a) Dos diplomáticos de carrera, Embajadores o Ministros Consejeros y que sean miembros de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

b) Un funcionario de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

c) Un funcionario de la Academia Diplomática.

d) Un representante del Ministro.

Todos los miembros designados en la Comisión Ad Hoc deberán tener completa disponibilidad y contarán con la autorización de sus superiores con el objeto de dedicarse de manera prioritaria a las tareas que debe cumplir la Comisión Ad Hoc.

La Comisión Ad Hoc tendrá una Secretaría Técnica que dará el apoyo logístico y llevará los registros y expedientes de dicha Comisión. La Secretaría Técnica será facilitada por la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, y no podrá recaer en el miembro de la Comisión Ad Hoc que represente a dicha oficina.”

“Artículo 5ºAsistencia a la Comisión Ad Hoc. La Academia Diplomática brindará asistencia técnica y logística a la Comisión Ad Hoc, entre lo que se incluye la colaboración para la comprobación de idoneidad, conocimientos y calificación de los concursantes. La Academia Diplomática podrá solicitar colaboración a otras instituciones de enseñanza universitaria, cuando así lo requiera.

El Ministerio deberá facilitar equipo tecnológico, recursos humanos y material necesario para facilitar el buen desarrollo de los concursos de oposición.”

“Artículo 6ºLa Subcomisión examinadora. La Comisión Ad Hoc nombrará de su seno una Subcomisión examinadora con tres de sus miembros, uno de los cuales será el representante de la Academia Diplomática, para coordinar el proceso de elaboración y corrección de los exámenes. La Subcomisión será responsable por la confidencialidad de los textos y la objetividad de las calificaciones.”

“Artículo 7ºPeriodicidad. Los concursos de oposición deberán realizarse ordinariamente con el propósito de mantener un registro público de personas elegibles para iniciar el periodo de prueba permanentemente. Para este propósito el Ministro deberá convocar a concurso al menos cada dos años.

“Artículo 9ºContenido de la convocatoria. La convocatoria al concurso deberá incluir:

a) Indicación de que aquellos participantes que aprueben el concurso de oposición pasarán a ser aspirantes para el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, de acuerdo con las plazas disponibles, y deberán cumplir satisfactoriamente un período de prueba de un año en el Servicio Interno antes de ingresar definitivamente a la Carrera del Servicio Exterior, en la sétima categoría del escalafón.

b) El número de plazas de agregado que salen a concurso y su remuneración bruta, si las hubiere.

c) Lista de documentos, requisitos y atestados que deben presentarse, con indicación del lugar de entrega.

d) Fecha límite en la cual se deben presentar los documentos.

e) La advertencia de que la dirección de correo electrónico indicada en el currículo aportado, se tendrá como medio para recibir notificaciones.

f) Calendario sugerido y temario de las pruebas que se realizarán.

g) El enlace digital en el que se tendrá acceso a este reglamento, las bases del concurso y la bibliografía atinente, lo cual deberá también estar visible en las diferentes sedes del Ministerio.

h) Número de teléfono y contacto del encargado de atender consultas y coordinar las citas para la recepción de documentos. La recepción de documentos se hará en la sede central del Ministerio en San José.

i) Correo electrónico para comunicaciones formales con la Comisión Ad Hoc.”

“Artículo 10.—Documentos y plazo de entrega. Las personas que deseen participar en el concurso de oposición deberán entregar ante la Secretaría de la Comisión Ad Hoc, previa cita, personalmente o por medio de algún representante y dentro del plazo de un mes calendario computados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso en el diario de circulación nacional, los siguientes documentos:

a) Oferta de Servicios, completa y debidamente firmada. El formulario para la presentación de dicha oferta será definido por la Comisión Ad Hoc.

b) Fotocopia, que deberá ser confrontada con su original, del (o de los) título (s) académico (s) en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales o carreras atinentes a estas, conforme lo defina la Dirección General de Servicio Civil, expedido (s) por una universidad costarricense oficialmente reconocida. En el caso de instituciones académicas extranjeras, aportar título debidamente reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). En su defecto, puede aportar original y copia de la certificación de las materias enumeradas en el artículo 14 del Estatuto, impartidas por alguna universidad autorizada oficialmente, o por la Academia Diplomática.

c) Constancia o certificación de contar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR