Decreto Nº 43514 - N° 43514-H-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación30 Mayo 2022
Número de registroD43514 - IN2022648445
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43514-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; el artículo 110 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley de Aprobación N° 8881 del 04 de noviembre de 2010; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió modificar, por sustitución total, el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, aprobado mediante la Resolución N° 386-2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril de 2017, en la forma que aparece en el Anexo de dicha Resolución.

II.—Que Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41911-H-COMEX de fecha 21 de mayo de 2019, publicado en el Alcance Nº 217 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 07 de octubre de 2019, promulgó la Resolución N° 386-2017 (COMIECO-EX) de fecha 27 de abril de 2017 y su Anexo: “Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”, por lo que se debe derogar el Decreto Ejecutivo de cita, en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

III.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 5 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 454-2021

(COMIECO-XCVIII) DE FECHA 17 DE DICIEMBRE

DE 2021 Y SU ANEXO: “PROCEDIMIENTO

CENTROAMERICANO PARA LA FACILITACIÓN

DEL TRÁNSITO TERRESTRE DE ENVÍOS

DE SOCORRO”

Artículo 1ºPublíquense la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021 y su Anexo: “Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”, que a continuación se transcriben:

“RESOLUCIÓN Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución Nº 386-2017 (COMIECO-EX), del 27 de abril de 2017, el Consejo aprobó el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, con el objeto de establecer un marco legal que facilite el tránsito aduanero terrestre de este tipo de mercancías en la región;

Que el Comité Aduanero en su Reunión Extraordinaria realizada el 16 de abril de 2020, instruyó al Grupo Técnico Normativo a revisar el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, con el fin de elaborar una propuesta de actualización que permita facilitar la movilización de mercancías de emergencia para la preparación y respuesta de asistencia ante situaciones de riesgos y desastres, la cual ha elevado a consideración de este Consejo;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; 110 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 554, 555, 556, 557, 558 y 559 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Modificar, por sustitución total, el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, aprobado mediante la Resolución Nº 386-2017 (COMIECO-EX), del 27 de abril de 2017, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2. Derogar la Resolución Nº 386-2017 (COMIECO-EX) y su Anexo, del 27 de abril de 2017.

3. El Procedimiento que aparece en el Anexo de la presente Resolución, quedará sin efecto una vez el procedimiento para el tránsito de envíos de socorro sea regulado en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

4. Solicitar a la SIECA y al Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres en América Central y República Dominicana (CEPREDENAC), el apoyo para la debida socialización e implementación del Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro.

5. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 17 de diciembre de 2021

Andrés Valenciano Yamuni María Luisa Hayem Brevé

Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía

de Costa Rica de El Salvador

Roberto A. Malouf Morales María Antonia Rivera

Ministro de Economía Designada Presidencial

de Guatemala y Encargada de la

Secretaría de Estado

en el Despacho de

Desarrollo Económico

de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo Ramón Martínez De La Guardia

Ministro de Fomento, Industria Ministro de Comercio e Industrias

y Comercio de Nicaragua de Panamá

El …

infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las de un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (10) de enero de dos mil veintidós (2022). -------------------------

Francisco A. Lima Mena

Secretario General

Procedimiento Centroamericano para

la Facilitación del Tránsito Terrestre

de Envíos de Socorro

Artículo 1ºObjeto. Las normas contenidas en el presente Procedimiento tienen por objeto facilitar, armonizar y simplificar el tránsito terrestre de mercancías bajo la modalidad de envíos de socorro, para satisfacer necesidades urgentes y de asistencia para la preparación de la emergencia ante situaciones de riesgo, recuperación inicial, así como la supervivencia de las poblaciones afectadas en casos de desastre, emergencia nacional o calamidad pública en uno o varios Estados Parte de la región centroamericana.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Procedimiento será aplicable para el tránsito internacional terrestre de envíos de socorro entre los Estados Parte en caso de preparación de la emergencia, un desastre, emergencia nacional o calamidad pública, así como para la atención de solicitudes de país afectado o recuperación inicial.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos del presente Procedimiento, se entiende por:

AUTORIDAD COMPETENTE: La autoridad que tiene bajo su cargo la atención de desastres, emergencias nacionales o calamidad pública en cada Estado Parte o sus sucesoras, de conformidad con el siguiente detalle:

- Por Costa Rica: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención a Emergencias -CNE-.

- Por El Salvador: La Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Asuntos de Vulnerabilidad -DGPC-.

- Por Guatemala: La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-.

- Por Honduras: La Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales.

- Por Nicaragua: El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres -SINAPRED-.

- Por Panamá: El Sistema Nacional de Protección Civil -SINAPROC-.

CÓDIGO DE REGISTRO PARA VEHÍCULOS DE SOCORRO TERRESTRES: Es el código asignado por el Servicio Aduanero de cada Estado Parte para el registro de los vehículos de socorro terrestres y para la transmisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR