Ley Nº 9722 - N° 9722 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS A LA LEY N.° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Número de registroL9722 - IN2019409309
EmisorPoder Legislativo

9722

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS A LA LEY N.° 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 77 bis a la Ley N. 0 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 77 bis-

Se constituye a las municipalidades del país como administraciones tributarias y, en consecuencia, tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de 1975, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales que les otorgan recursos económicos.

Las municipalidades, en su condición de Administración Tributaria, tendrán las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos tributarios dispondrán también de las facultades establecidas en el título III de dicho Código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando una municipalidad, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público.

La información confidencial recabada por la municipalidad no puede ser utilizada para fines distintos de los tributarios, salvo norma legal que así lo autorice y siempre dentro de las facultades otorgadas a las municipalidades.

El carácter privado de la información capturada para fines tributarios prevalece y debe resguardarse según lo dispone la ley. Los servidores de la municipalidad únicamente están autorizados a acceder a la información propia de la gestión administrativa que estén tramitando.

En todo momento, la municipalidad velará por el cumplimiento del derecho al debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos ante la municipalidad

Para cumplir lo previsto en esta norma, se contará con la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria Segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR