Nº Md-42155-mjp No. 42153-MJP

Fecha de publicación14 Febrero 2020
Número de registro42153-MJP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación El Proyecto Ara, cédula de persona jurídica 3-002-659284, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 17 de julio del 2012, bajo el tomo: 2012 y asiento: 95246.

III.—Los fines que persigue la Asociación El Proyecto Ara, cédula de persona jurídica 3-002-659284, según sus estatutos son: “Artículo tercero: los fines de la Asociación incluyen: Actividades de ayuda, cooperación, investigación y educación para la crianza, protección y cuido de las aves, su crecimiento, desarrollo y la inserción de las mismas al medio ambiente nacional e internacional.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN EL PROYECTO ARA

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación El Proyecto Ara, cédula de persona jurídica 3-002-659284.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de...

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