La nueva responsabilidad de terceros (asesores)

La Ley 9416, llamada Ley para mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal, introduce al Código Tributario el artículo 81 bis, llamado Responsabilidad de Terceros.

La norma no contiene una responsabilidad solidaria, como algunos han señalado, sino que establece una responsabilidad directa, en razón de la comisión de alguna de las conductas sancionadas.

¿Cuáles son las conductas sancionadas?

Las conductas contenidas y sancionadas en el inciso a) son: asesorar, aconsejar o prestar servicios, en el tanto dichas acciones estén relacionadas con una omisión en el pago de algún impuesto.

La conducta sancionada en el inciso b), es la colaboración en la alteración o en la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. Esta conducta no tiene a diferencia de la anterior, una consecuencia en relación a los efectos que podría ocasionar dicha colaboración en el pago de impuestos.

La redacción del inciso b) podría resultar peligrosa, facultando a Tributación para sancionar cualquier alteración en la contabilidad, detectada en una fiscalización, aunque no tenga trascendencia en el pago de impuestos. No obstante, una interpretación integral de la norma permitiría sancionar la colaboración, cuando se afecte el pago de impuestos. Sin embargo, debemos recordar que tratándose de la materia sancionadora tributaria, solo la ley puede crear los tipos penales. ¿Podría considerarse dicha interpretación integral como una integración a la norma y por tanto ilegal?

¿Sobre quiénes recae la sanción?

Cualquiera que cometa las conductas ya mencionadas, en el tanto:

- Hayan participado en la adopción de las decisiones determinantes para cometer la infracción, es decir para ejecutar las conductas sancionadas.

- Tributación logre demostrar que los que cometieron la conducta lo hicieron con dolo y/o culpa grave.

Recurriendo al diccionario de Cabanellas, el dolo es la voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, por su parte Culpa Grave es definida como el descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño.

Como se aprecia, el elemento subjetivo de la infracción, no es la mera negligencia, elemento requerido para sancionar las demás infracciones tributarias.

¿Cuándo podría ser sancionado?

Para la aplicación de la sanción debe de haber existido un proceso previo de fiscalización.

El proceso sancionador...

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