El nuevo panorama de la mediación internacional comercial: aciertos en la ejecución de los acuerdos de transacción y desafíos en el ámbito de aplicación de la Convención de Singapur

AutorFelipe Volio Soley
CargoDirector General
Páginas6-17
6
X Edición, I semestre 2020
Introducción. La mediación está avanzando como
una de las formas de Resolución Alternativa de
Conflictos (“RAC”) más efectivas a nivel
internacional.
1
Mediante este proceso, un mediador
facilita la conversación entre las partes para que
ellas puedan resolver sus diferencias por medio de
un acuerdo de transacción. Las partes se someten a
la mediación de manera voluntaria y el mediador
no goza de fuerza vinculante para imponer un
acuerdo entre las partes. Si la mediación fracasa, el
conflicto probablemente escale a un litigio o a un
arbitraje. Si la mediación resulta exitosa, las partes
y el mediador firman un acuerdo de transacción y
el conflicto, en principio, debería terminar. En la
práctica, sin embargo, existen partes renuentes a
cumplir con el acuerdo de transacción al que se
comprometieron. El problema se acentúa si las
partes tienen sus establecimientos mercantiles en
países diferentes, lo cual dificulta la ejecución del
acuerdo por problemas en la uniformidad de
normas y falta de reglas claras para aceptar
acuerdos de transacción. La Convención de las
Naciones Unidas sobre los Acuerdos de
1
Paul E. Mason, What’s Brewing in the International Com-
mercial Mediation Process: Differences from Domestic Me-
diation and Other Things Parties, Counsel, and Mediators
Should Know, en 66 Dispute Resolution Journal, p. 64-66
(2011)
EDITORIAL
El nuevo panorama de la mediación
internacional comercial: aciertos en la
ejecución de los acuerdos de transacción y
desafíos en el ámbito de aplicación de la
Convención de Singapur
Felipe Volio Soley
Director General

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