Obligatoriedad en el uso del EDDI-7 'Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos' para las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto de traspaso de bienes muebles e inmuebles, impuesto sobre la rentas y ventas, de 22 de Julio de 2013

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-028-2013.—San José, a las once horas quince minutos del día 22 de julio del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 109 del citado Código faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria.

III.—Que el artículo 128 del mismo cuerpo normativo, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y responsables de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.

IV.—Que los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen para los contribuyentes que se acogen al régimen de Tributación Simplificada, la presentación de la declaración y la fecha de pago del impuesto,

respectivamente.

V.—Que los artículos 30 y 31 Ley de Impuesto General sobre las Ventas,

establecen para los contribuyentes que se acogen al régimen de Tributación Simplificada, la presentación de la declaración y la fecha de pago del impuesto, respectivamente.

VI.—Que mediante la Resolución Nº DGT-R-012-2011, de las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, se faculta a la Administración Tributaria para disponer que otras declaraciones juradas autoliquidativas, se confeccionen por medio del programa EDDI-7.

VII.—Que mediante el artículo 3 de la Resolución Nº

DGT-R-012-2011, se indicaron los requerimientos técnicos del programa EDDI-7.

VIII.—Que mediante dicho programa, los declarantes y contribuyentes pueden llenar la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas, la Declaración del Impuesto de traspaso de bienes inmuebles, la Declaración del Impuesto a la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, Declaración Jurada del régimen de tributación simplificada, así

como los recibos oficiales de pago.

IX.—Que tales formularios, para efectos de presentación y pago, se generarán mediante el programa EDDI-7, impresos en código de barras PDF o en archivo formato XML en el caso del impuesto de Renta y Ventas.

X.Que debido a que los avances en materia de tecnología y comunicaciones...

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