Oficialización de los límites del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, de 21 de Noviembre de 2017
Emisor | Consejo Nacional de Áreas de Conservación |
R-SINAC-CONAC-113-2017
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 01-2014 celebrada el día 27 de enero del 2014 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433 MINAE, aprueba y emite el presente:
OFICIALIZACIÓN DE LOS LÍMITES
DEL PARQUE NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE
RESULTANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
SEGUNDO: Que es política prioritaria de EL SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
TERCERO: Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Tempisque, en adelante denominada ACT, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.
CUARTO: Que mediante el informe DFOE-PGAA-IF-21010 de la Contraloría General de la Republica se le ordena una serie de disposiciones de acatamiento obligatoria, tanto al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como a la Dirección Ejecutiva del SINAC y al Director General de Tributación.
QUINTO: Que mediante la disposición 4.1 del informe DFOE-PGAA-IF-21010 y el informe Nº DFOEPGAA- IF-3-2010 de la Contraloría General de la República, en el que se ordena al MINAET, entre otras cosas, al levantamiento de un mapa oficial del PNMB, que muestre en forma precisa la extensión y límites reales de dicho Parque Nacional, enunciado de la siguiente forma: a) A fin de solucionar las debilidades comentadas en el punto 2.1 de este informe, realizar o coordinar con las instancias competentes según corresponda, entre otras, con el Instituto Geográfico Nacional (IGN), las siguientes actividades: ii.) La definición, mediante el instrumento jurídico correspondiente, de la correcta extensión y ubicación geográfica de aquellas zonas del PNMB que no están claramente delimitadas en la Ley No. 7524 del 10 de julio de 1995, entre ellas: el cerro detrás de Playa Ventanas, el cerro El Morro, el sector conocido como Isla Verde y los esteros Ventanas, Tamarindo y San Francisco, junto con sus manglares asociados. iii. El levantamiento de un mapa oficial del PNMB, que muestre en forma precisa la extensión y límites reales de dicho Parque Nacional.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante los oficios N° SINAC-DE-526 del 7 de marzo del 2013 y N° SINAC-DE668 del 11 de marzo del 2013, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Rafael Gutiérrez Rojas, conformó una Comisión Multidisciplinaria, con participación de funcionarios del Área de Conservación Tempisque (ACT) como de Secretearía Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y de la dirección de Geología y Minas del MINAE, para que realizaran el trabajo de revisar y/o validar el informe técnico denominado "Definición de límites del Parque Nacional Marino Las Baulas" y presentar una propuesta de límites del Parque Nacional Marino las Baulas, que logre respaldar con un criterio técnico y biológico que permita validar los límites del dicha área silvestre protegida y se cumpla así con los solicitado en el informe DFOE-PGAA-IF-21010 de la Contraloría General de la Republica.
SEGUNDO: Que la Ley Forestal número 7575 de 13 de febrero de 1995 en sus artículos 13 y 14, establecen que el Patrimonio Natural lo integran dos importantes componentes: por un lado las Áreas Silvestres Protegidas (cualquier sea su categoría de manejo) declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo; entendiéndose como tales las reservas forestales, zonas protectoras, Parques Nacionales, Reservas Biológicas, Refugios Nacionales de Vida Silvestre, Humedales y Monumentos Naturales, según la regulación prevista en los artículos 1, 2, 3 inciso i) de la Ley Forestal; 32 de la Ley Orgánica del Ambiente; 22, 28 y 58 de la Ley de Biodiversidad; 3 incisos d) y f) de la Ley del Servicio de Parques Nacionales; 3, 7, 17, 82 incisos a) y b) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
TERCERO: Que la Ley número 6084, crea el Servicio de Parques Nacionales el día 24 de agosto de 1977, que tendrá como función específica el desarrollo y administración de los Parques Nacionales para la conservación del Patrimonio Natural del País
CUARTO: Que el 23 de junio de 1987, se creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Tamarindo por Decreto Ejecutivo N°17566. La presión por la preservación del principal sitio de anidación de la tortuga Baula (Dermochelys coriacea) en el Pacífico Oriental, conjuntamente de la protección de la fauna y flora circundante, además de la conservación del humedal de Tamarindo promueven que el 27 de junio de 1990 se ratificaría como Ley N° 7149. Posteriormente, el 9 de junio de 1991, su categoría de manejo se eleva para ser el Parque Nacional Marino Las Baulas de acuerdo al Decreto Ejecutivo N°20518 del MINEREM y luego el 16 de agosto de 1995 su creación se eleva a la Ley N°7524, todo para proteger importantes áreas de manglares, esteros, bosques secos, área marina y una importante biodiversidad en estas áreas, asimismo las playas más importantes en todo el Océano Pacífico Oriental en materia de anidación de la Tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), la zona de ellas esta constituidas por tres extensas franjas de playa: Grande, Ventanas y Langosta. .
QUINTO: Que en la sesión ordinaria N° 01-2014 del día nueve de enero del 2014 el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORAC-T), conoció la propuesta de límites del Parque Nacional Marino las Baulas, elaborada por la Comisión Multidisciplinaria instaurada mediante los oficios N° SINAC-DE-526 y N° SINAC-DE668, y mediante el acuerdoN°04 valida la Propuesta de límites del Parque Nacional Marinolas Baulas de Guanacaste por parte del el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque.
SEXTO: Que el Conejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en la sesión ordinaria N° 01-2014 celebrada el día 27 de enero del 2014, conoció la propuesta de límites del Parque Nacional Marino las Baulas, elaborada por la Comisión Multidisciplinaria instaurada mediante los oficios N° SINAC-DE-526 y N° SINAC-DE668 y mediante el Acuerdo N°11, el CONAC oficializa y valida la Propuesta de límites del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste.
SETIMO: La presente resolución tiene por objeto informar al público en general la correcta oficialización y validación de los límites del Parque Nacional Marino las Baulas, del Área de Conservación Tempisque, esto en procura de la consolidación del Parque Nacional y en cumplimiento del informe DFOE-PEAA-IF-32010 emitido por la Contraloría General de la Republica.
Por tanto,
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL
CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
RESUELVE:
PRIMERO: Oficializar y validar los límites del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, elaborados por la Comisión Multidisciplinaria mediante el documento de fecha 18 octubre 2013 denominado Informe Final Comisión Multidisciplinaria, Propuesta de Límites del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, esto en procura de la correcta consolidación del Parque Nacional, como en el cumplimiento del informe DFOE-PEAA-IF-32010, emitido por la Contraloría General de la Republica.
SEGUNDO: Los límites del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste tanto en el COORDENADAS DEL PNM LAS BAULAS
Sector terrestre 1
(Sectores Cerro Morro, Estero Ventanas, Cerro Ventanas, Franja de 125 m y Estero Tamarindo - Inicia en punta Conejo)
PUNTO
COORDENADAS CRTM 05
ESTE
NORTE
1
295501,870
1147141,780
2
295503,060
1147143,500
3
295506,185
1147140,475
4
295509,553
1147137,668
5
295515,166
1147130,932
6
295521,060
1147121,811
7
295526,814
1147113,531
8
295532,567
1147107,076
9
295533,409
1147106,094
10
295532,337
1147102,076
11
295532,146
1147097,674
12
295532,427
1147084,483
13
295539,303
1147073,818
14
295552,354
1147060,627
15
295562,177
1147043,928
16
295560,443
1147029,229
17
295563,960
1147016,920
18
295569,474
1147008,705
19
295570,597
1147002,811
20
295571,579
1147001,268
21
295575,389
1147001,095
22
295595,610
1147001,095
23
295603,523
1146998,458
24
295615,831
1146994,941
25
295643,085
1146987,908
26
295658,031
1146968,566
27
295691,439
1146925,487
28
295716,935
1146904,387
29
295737,156
1146889,441
30
295737,156
1146878,011
31
295731,881
1146859,549
32
295725,727
1146827,899
33
295730,347
1146812,862
34
295708,935
1146793,162
35
295704,653
1146790,266
36
295709,735
1146783,434
37
295709,953
1146782,427
38
295716,001
1146775,173
39
295716,372
1146774,196
40
295720,593
1146766,123
41
295721,216
1146765,452
42
295725,095
1146756,776
43
295725,225
1146756,700
44
295726,055
1146756,111
45
295728,854
1146747,111
46
295729,299
1146746,380
47
295733,079
1146738,073
48
295733,653
1146736,549
49
295733,617
1146735,532
50
295737,712
1146727,099
51
295738,045
1146726,436
52
295738,900
1146717,670
53
295749,610
1146704,161
54
295750,082
1146703,274
55
295758,020
1146698,243
56
295758,492
1146697,336
57
295765,098
1146690,865
58
295765,588
1146689,913
59
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