Oficialización de los límites del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, de 21 de Noviembre de 2017

EmisorConsejo Nacional de Áreas de Conservación

R-SINAC-CONAC-113-2017

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 01-2014 celebrada el día 27 de enero del 2014 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433 MINAE, aprueba y emite el presente:

OFICIALIZACIÓN DE LOS LÍMITES

DEL PARQUE NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE

RESULTANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

SEGUNDO: Que es política prioritaria de EL SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

TERCERO: Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Tempisque, en adelante denominada ACT, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

CUARTO: Que mediante el informe DFOE-PGAA-IF-21010 de la Contraloría General de la Republica se le ordena una serie de disposiciones de acatamiento obligatoria, tanto al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como a la Dirección Ejecutiva del SINAC y al Director General de Tributación.

QUINTO: Que mediante la disposición 4.1 del informe DFOE-PGAA-IF-21010 y el informe Nº DFOEPGAA- IF-3-2010 de la Contraloría General de la República, en el que se ordena al MINAET, entre otras cosas, al levantamiento de un mapa oficial del PNMB, que muestre en forma precisa la extensión y límites reales de dicho Parque Nacional, enunciado de la siguiente forma: a) A fin de solucionar las debilidades comentadas en el punto 2.1 de este informe, realizar o coordinar con las instancias competentes según corresponda, entre otras, con el Instituto Geográfico Nacional (IGN), las siguientes actividades: ii.) La definición, mediante el instrumento jurídico correspondiente, de la correcta extensión y ubicación geográfica de aquellas zonas del PNMB que no están claramente delimitadas en la Ley No. 7524 del 10 de julio de 1995, entre ellas: el cerro detrás de Playa Ventanas, el cerro El Morro, el sector conocido como Isla Verde y los esteros Ventanas, Tamarindo y San Francisco, junto con sus manglares asociados. iii. El levantamiento de un mapa oficial del PNMB, que muestre en forma precisa la extensión y límites reales de dicho Parque Nacional.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante los oficios N° SINAC-DE-526 del 7 de marzo del 2013 y N° SINAC-DE668 del 11 de marzo del 2013, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Rafael Gutiérrez Rojas, conformó una Comisión Multidisciplinaria, con participación de funcionarios del Área de Conservación Tempisque (ACT) como de Secretearía Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y de la dirección de Geología y Minas del MINAE, para que realizaran el trabajo de revisar y/o validar el informe técnico denominado "Definición de límites del Parque Nacional Marino Las Baulas" y presentar una propuesta de límites del Parque Nacional Marino las Baulas, que logre respaldar con un criterio técnico y biológico que permita validar los límites del dicha área silvestre protegida y se cumpla así con los solicitado en el informe DFOE-PGAA-IF-21010 de la Contraloría General de la Republica.

SEGUNDO: Que la Ley Forestal número 7575 de 13 de febrero de 1995 en sus artículos 13 y 14, establecen que el Patrimonio Natural lo integran dos importantes componentes: por un lado las Áreas Silvestres Protegidas (cualquier sea su categoría de manejo) declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo; entendiéndose como tales las reservas forestales, zonas protectoras, Parques Nacionales, Reservas Biológicas, Refugios Nacionales de Vida Silvestre, Humedales y Monumentos Naturales, según la regulación prevista en los artículos 1, 2, 3 inciso i) de la Ley Forestal; 32 de la Ley Orgánica del Ambiente; 22, 28 y 58 de la Ley de Biodiversidad; 3 incisos d) y f) de la Ley del Servicio de Parques Nacionales; 3, 7, 17, 82 incisos a) y b) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

TERCERO: Que la Ley número 6084, crea el Servicio de Parques Nacionales el día 24 de agosto de 1977, que tendrá como función específica el desarrollo y administración de los Parques Nacionales para la conservación del Patrimonio Natural del País

CUARTO: Que el 23 de junio de 1987, se creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Tamarindo por Decreto Ejecutivo N°17566. La presión por la preservación del principal sitio de anidación de la tortuga Baula (Dermochelys coriacea) en el Pacífico Oriental, conjuntamente de la protección de la fauna y flora circundante, además de la conservación del humedal de Tamarindo promueven que el 27 de junio de 1990 se ratificaría como Ley N° 7149. Posteriormente, el 9 de junio de 1991, su categoría de manejo se eleva para ser el Parque Nacional Marino Las Baulas de acuerdo al Decreto Ejecutivo N°20518 del MINEREM y luego el 16 de agosto de 1995 su creación se eleva a la Ley N°7524, todo para proteger importantes áreas de manglares, esteros, bosques secos, área marina y una importante biodiversidad en estas áreas, asimismo las playas más importantes en todo el Océano Pacífico Oriental en materia de anidación de la Tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), la zona de ellas esta constituidas por tres extensas franjas de playa: Grande, Ventanas y Langosta. .

QUINTO: Que en la sesión ordinaria N° 01-2014 del día nueve de enero del 2014 el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORAC-T), conoció la propuesta de límites del Parque Nacional Marino las Baulas, elaborada por la Comisión Multidisciplinaria instaurada mediante los oficios N° SINAC-DE-526 y N° SINAC-DE668, y mediante el acuerdoN°04 valida la Propuesta de límites del Parque Nacional Marinolas Baulas de Guanacaste por parte del el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque.

SEXTO: Que el Conejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en la sesión ordinaria N° 01-2014 celebrada el día 27 de enero del 2014, conoció la propuesta de límites del Parque Nacional Marino las Baulas, elaborada por la Comisión Multidisciplinaria instaurada mediante los oficios N° SINAC-DE-526 y N° SINAC-DE668 y mediante el Acuerdo N°11, el CONAC oficializa y valida la Propuesta de límites del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste.

SETIMO: La presente resolución tiene por objeto informar al público en general la correcta oficialización y validación de los límites del Parque Nacional Marino las Baulas, del Área de Conservación Tempisque, esto en procura de la consolidación del Parque Nacional y en cumplimiento del informe DFOE-PEAA-IF-32010 emitido por la Contraloría General de la Republica.

Por tanto,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL

CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

RESUELVE:

PRIMERO: Oficializar y validar los límites del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, elaborados por la Comisión Multidisciplinaria mediante el documento de fecha 18 octubre 2013 denominado Informe Final Comisión Multidisciplinaria, Propuesta de Límites del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste, esto en procura de la correcta consolidación del Parque Nacional, como en el cumplimiento del informe DFOE-PEAA-IF-32010, emitido por la Contraloría General de la Republica.

SEGUNDO: Los límites del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste tanto en el COORDENADAS DEL PNM LAS BAULAS

Sector terrestre 1

(Sectores Cerro Morro, Estero Ventanas, Cerro Ventanas, Franja de 125 m y Estero Tamarindo - Inicia en punta Conejo)

PUNTO

COORDENADAS CRTM 05

ESTE

NORTE

1

295501,870

1147141,780

2

295503,060

1147143,500

3

295506,185

1147140,475

4

295509,553

1147137,668

5

295515,166

1147130,932

6

295521,060

1147121,811

7

295526,814

1147113,531

8

295532,567

1147107,076

9

295533,409

1147106,094

10

295532,337

1147102,076

11

295532,146

1147097,674

12

295532,427

1147084,483

13

295539,303

1147073,818

14

295552,354

1147060,627

15

295562,177

1147043,928

16

295560,443

1147029,229

17

295563,960

1147016,920

18

295569,474

1147008,705

19

295570,597

1147002,811

20

295571,579

1147001,268

21

295575,389

1147001,095

22

295595,610

1147001,095

23

295603,523

1146998,458

24

295615,831

1146994,941

25

295643,085

1146987,908

26

295658,031

1146968,566

27

295691,439

1146925,487

28

295716,935

1146904,387

29

295737,156

1146889,441

30

295737,156

1146878,011

31

295731,881

1146859,549

32

295725,727

1146827,899

33

295730,347

1146812,862

34

295708,935

1146793,162

35

295704,653

1146790,266

36

295709,735

1146783,434

37

295709,953

1146782,427

38

295716,001

1146775,173

39

295716,372

1146774,196

40

295720,593

1146766,123

41

295721,216

1146765,452

42

295725,095

1146756,776

43

295725,225

1146756,700

44

295726,055

1146756,111

45

295728,854

1146747,111

46

295729,299

1146746,380

47

295733,079

1146738,073

48

295733,653

1146736,549

49

295733,617

1146735,532

50

295737,712

1146727,099

51

295738,045

1146726,436

52

295738,900

1146717,670

53

295749,610

1146704,161

54

295750,082

1146703,274

55

295758,020

1146698,243

56

295758,492

1146697,336

57

295765,098

1146690,865

58

295765,588

1146689,913

59

295766...

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