Opinión Jurídica nº 042 -J de 18 de Mayo de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

18 de mayo de 2018

OJ-42-2018

Licda. Flor Sánchez Rodríguez

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio DH-375-2018, en el cual esa Comisión consulta el texto sustitutivo del Proyecto que se tramita con el expediente 20.447: “Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras en el patrimonio natural del Estado".

I.- ALCANCE DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

La asesoría jurídica de la Procuraduría a los miembros de la Asamblea Legislativa, a modo de colaboración, lo es con carácter de opinión jurídica no vinculante, por tratarse de otro Poder de la República, funciones que son insustituibles a través de un dictamen.

Se hace hincapié en la improcedencia de asumir nuestra anuencia con el Proyecto ante una falta de respuesta en el plazo de ocho días, por no estar la Procuraduría General de la República comprendida dentro de los órganos y entidades a que alude el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

II.- OBJETIVO DEL PROYECTO

Con ajuste el dictamen afirmativo de esa Comisión, el Proyecto consultado tiene como propósito garantizar el derecho humano fundamental de acceso al agua potable a comunidades donde las únicas fuentes se localizan en áreas silvestres protegidas. Contempla la posibilidad de aprovechar en forma racional y sostenible el recurso hídrico en esas áreas por los entes prestadores del servicio público legalmente constituidos y autorizados, mediante estudios técnicos.

La iniciativa, se afirma, tiende a concretar en una ley la falta de previsión normativa para aprovechar el recurso hídrico de las áreas silvestres protegidas, de dominio público, para abastecimiento poblacional, con ampliación de las actividades permitidas en el Patrimonio Natural del Estado, por el artículo 18 de la Ley Forestal. Presentada la propuesta a la corriente legislativa, se asignó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales y, con posterioridad, pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, que dio inicio a su análisis y discusión, e hizo las consultas respectivas. El 20 de marzo de 2018 el expediente legislativo se trasladó a la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, la que elaboró un texto sustitutivo, aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del 4 de abril de 2018.

II.1) ACLARACION ACERCA DE LA CITA HECHA DE LA OPINION JURÍDICA O J-27-2018

A folio 867 del expediente se afirma que “el pilar de análisis y recomendaciones para el texto dictaminado” se tomó de la respuesta de la Procuraduría (OJ-27-2018). Entre los aspectos que destaca, transcribe:

“De la sentencia 12887/2014 de la Sala Constitucional es dable concluir que con un estudio técnico justificativo de la necesidad de aprovechar el agua en el Patrimonio Natural del Estado no habría retroceso en la protección ambiental”.

Sin embargo, debe aclararse que ese párrafo no corresponde a un criterio de la Procuraduría, sino a uno de los puntos que objetó a la motivación del Proyecto original. Está precedido de la frase. “Acorde con su parte expositiva, los motivos del Proyecto que nos ocupa, en resumen, son: (...)”. La opinión de la Procuraduría en el particular es la que se expresa luego y se solicita tener por aclarada:

“Al efecto, se hacen dos observaciones:

La Sala Constitucional, en la sentencia 12887/2014, no se pronunció sobre el aprovechamiento del agua en el Patrimonio Natural del Estado, sino que declaró la inconstitucionalidad de algunas normas consultadas, por falta de requisitos para disminuir la superficie de un área silvestre protegida:

“Un área protegida solo se puede reducir si se hace mediante ley, si hay estudios técnicos y científicos que descarten el daño ambiental y si se da una compensación del área suprimida con otra de igual tamaño. (...) Adoptando como referencia la postura anterior, no cabe duda que todas aquellas normas en los cuales hay reducción de las áreas protegidas sin el respaldo de estudios técnicos ni compensación alguna, son inconstitucionales concretamente los artículos 29, 30 y el transitorio XI”.

III.- COMENTARIOS AL NUEVO ARTICULADO

El texto sustitutivo consta de tres artículos: los dos primeros autorizan el aprovechamiento de agua para consumo humano en las áreas silvestres protegidas, la construcción de obras conexas y especifican las condiciones; el tercero modifica la redacción del artículo 18 de la Ley Forestal, primer párrafo.

Al respecto, aunque la aprobación...

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