Opinión Jurídica nº 072 -J de 24 de Julio de 2018, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
24 de julio del 2018
OJ-72-2018
Señora
Erika Ugalde Camacho
Jefa de Área
Comisiones Legislativas III
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio No. CG-145-2017, donde solicita el criterio sobre el proyecto de “REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996, PARA QUE SE PUEDAN LLEVAR A CAB0 ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE SALlNERAS Y CAMARONERAS" (expediente legislativo No. 20.396).
Se advierte que no se emitirá un criterio sobre su bondad u oportunidad (del ámbito discrecional legislativo); y que nuestra opinión jurídica carece de efectos vinculantes.
I.OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del proyecto es reformar el artículo 18 de la Ley Forestal para que se lea así:
“Artículo 18.- Autorización de labores
En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, así como actividades de producción sostenible de salineras, camaroneras y molusqueras, una vez aprobadas por el ministro del Ministerio de Ambiente y Energia (Minae), quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley." (El destacado no pertenece al original).
La Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1995, prohíbe: “las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas.” (Artículo 45).
Y actualmente, la Ley Forestal, No. 7575 de 13 de febrero de 1996, dispone:
“ARTICULO 18.- Autorización de labores
En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministro del Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley.”
El transitorio I de la Ley No. 7575, reformado por la Ley No. 7761 de 24 de abril de 1998, dispone que los permisos, concesiones y contratos otorgados al amparo de la legislación derogada, seguirían vigentes hasta su vencimiento, y que en la zona marítimo terrestre y los manglares, serían prorrogados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando hubieran dado lugar a inversiones en infraestructura y cumplieran con los requisitos ambientales para ese efecto, no pudiendo otorgarse nuevos permisos, concesiones o contratos, ni extender el área de los vigentes.
Con fundamento en la legislación anterior, el artículo 3 del Decreto No. 22550-MIRENEM del 14 de setiembre de 1993, dispuso que no procedía el...
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