Opinión Jurídica nº 079 -J de 08 de Junio de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

08 de junio de 2020

OJ-079-2020

Señora

Nancy Vílchez Obando

Jefe de Área

Sala de Comisiones Legislativas V

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a su oficio no. AL-CPETUR-C-47-2019 de 22 de julio de 2019, en el cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21.359, denominado “Ley de Promoción del sector marítimo - recreativo como motor de la activación de la economía azul en las zonas costeras costarricense”, publicado en el Alcance no. 144 de La Gaceta no. 119 de 26 de junio de 2019.

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:

Según la exposición de motivos del proyecto, el crecimiento, el desarrollo comercial y económico de las marinas y atracaderos turísticos, el no maximizar su infraestructura, así como el potencial crecimiento urbano alrededor de ellas, se ha visto limitado por la restricción que tienen las embarcaciones o navíos extranjeros atracados en las marinas o atracaderos turísticos (autorizados por la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, no. 7744 de 19 de diciembre de 1997), de realizar actividades conexas, afines al deporte y turismo acuático.

En ese sentido, el proyecto en estudio pretende crear un nuevo marco jurídico para habilitar a las embarcaciones extranjeras a desarrollar estas actividades, que, se indica, contribuirán a reactivar económica y socialmente las zonas costeras del país.

Asimismo, plantea la reforma de los artículos 6, 11 y 21 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos; de los artículos 165, 171 y adición del inciso k) del artículo 166 de la Ley General de Aduanas (no. 7557 de 20 de octubre de 1995); y adición de los incisos 11) del artículo 79, 6) del artículo 87 y 13) del artículo 94 de la Ley General de Migración y Extranjería (no. 8764 de 19 de agosto de 2009).

Al respecto, haremos referencia a aspectos puntuales del proyecto que, a nuestro criterio, merecen ser comentados.

En primer término, importa resaltar que la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, establece expresamente en el artículo 21, que las embarcaciones extranjeras no pueden desarrollar actividades lucrativas de transporte...

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