Opinión Jurídica nº 128 -J de 05 de Noviembre de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

5 de noviembre de 2019

OJ-128-2019

Señora

Xiomara Rodríguez Hernández

Diputada- Restauración Nacional

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio PRN-DXRH-019-19 de fecha 28 de enero de 2019, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico en relación al destino de los recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia tributaria Ley N° 8114. Específicamente se consulta:

¿Se considera legal que las Municipalidades utilicen los recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia tributaria Ley N° 8114 para el pago de sus planillas? De no serlo, qué sucederá con las plazas que existen y que durante años han sido cubiertas por la ley N° 8114.

De previo a dar respuesta a la consulta, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa.

No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.

Por otro lado, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.

A efectos de responder la consulta presentada, resulta menester referirse a algunos aspectos de importancia relacionados con el destino y la forma de distribución de los recursos provenientes de impuesto único a los combustibles.

Mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N.º 8114 del 4 de julio del 2001, publicada en La Gaceta 131 del 9 de julio del 2001, Alcance 53 y sus reformas se estableció un impuesto único a los combustibles, y en el artículo 5 se definió el destino que debe darse a los recursos provenientes de la recaudación de dicho impuesto. Al respecto la norma citada establece:

Artículo 5º–Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la...

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