Personas físicas a cargo de organizaciones privadas que administran fondos públicos son servidores de la hacienda pública

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¿Puede la auditoría interna ser el tercero independiente que
revise la liquidación presupuestaria?
La CGR emitió un criterio en el que indica que desde una óptica general, en
principio es improcedente que un auditor interno tenga la obligación de revisar
la liquidación presupuestaria, pues se reitera la importancia de la naturaleza
con la que debe ejercerse el trabajo de la auditoría interna, el cual debe ser
objetivo y libre de inf‌luencias, sobre todo considerando que su función es
esencialmente posterior a la acción administrativa. Este criterio se emitió en
atención a lo establecido en el numeral 4.3.17 de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, como respuesta al Tribunal Registral Administrativo,
entidad que consultó la viabilidad de que la auditoría interna sea el tercero
independiente que revise la liquidación presupuestaria de dicha institución.
Of‌icio No. 7645 (DFOE-PG-0301) 05 de julio, 2017.
Asociación deportiva privada que administra instalaciones,
equipo y mobiliario del municipio debe ejercer funciones de
control
Existen en la LOCGR al menos dos formas en que las organizaciones privadas
pueden participar en la utilización fondos públicos, la que está regulada
en el artículo 4 inciso b), en donde aquellas entidades son custodias y
administradoras de patrimonio público, y la que está regulada en los artículos
5, 6 y 7, en donde los fondos públicos son transferidos al patrimonio privado
de esa organización para la atención de un f‌in público. En el primer caso,
el régimen de control es aquel que se ejerce sobre los fondos públicos y en
el segundo, al tratarse de un patrimonio privado, el control se concentra
en la verif‌icación del cumplimiento del f‌in para el cual fueron transferidos
fondos públicos a la organización privada. El régimen de control aplicable a la
Asociación Deportiva Administradora que custodia y administra instalaciones,
equipo y mobiliario de la Municipalidad de Heredia, es el establecido en el
artículo 4 inciso b) de la LOCGR, ya que de conformidad con la Ley N.° 7450,
la asociación se presenta como un sujeto privado que administra y custodia
fondos públicos.
Of‌icio No. 8218 (DFOE-DL-0579) 18 de julio, 2017
Personas físicas a cargo de organizaciones privadas que
administran fondos públicos son servidores de la hacienda
pública
Las personas físicas que se encuentran al mando de una organización
privada que administre fondos públicos o que brindan un servicio público
son servidores de la hacienda pública, en razón de las funciones que ejercen,
al recibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir bajo
cualquier título, fondos y actividades públicas, pues al igual que un servidor
público, asumen el deber de cumplir el f‌in asignado a los recursos que les
son entregados, de evaluar sus resultados y de rendir cuentas, así como
de responder por su conducta en caso de que se afecten los recursos que
tienen en administración.
Of‌icio 1111 (DJ-0113) 27 de enero, 2017.

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