Procedimiento de devolución de placas y desinscripción de vehículos declarados por las entidades aseguradoras como pérdida total o en estado de robo, de 20 de Junio de 2011

EmisorRegistro Público de la Propiedad Mueble

REGISTRO NACIONAL (Esta norma fue derogada mediante directriz N° DRBM-DIR-001-2013 del 23 de mayo del 2013, "Procedimiento de devolución de placas y desinscripción de vehículos declarados por las entidades aseguradoras como pérdida total o en estado de robo". Posteriormente vuelta a derogar por el artículo 4°

de la directriz N° DRBM-DIR-003-2013 del 1° de julio del 2013,

"Procedimiento para la desinscripción y reinscripción de vehículos declarados por las entidades aseguradoras como pérdida total o en estado de robo")

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLES DIRECTRIZ DRBM-DIR-005-2011

DE: DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES PARA: COORDINADORES,

REGISTRADORES, DEPARTAMENTO DE PLACAS, DIRECCIÓN DE REGIONALES, DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES ASUNTO: 1) PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE PLACAS Y DESINSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DECLARADOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS COMO PÉRDIDA TOTAL O EN ESTADO DE ROBO

2) DEROGATORIA DE LA DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2011.

FECHA: 20 DE JUNIO DEL 2011

El artículo 140 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, dispone que cuando un vehículo es declarado como pérdida total, será obligación de cualquier entidad aseguradora,

informar al Registro de Bienes Muebles para que proceda a su desinscripción;

igualmente se establece la obligación de los propietarios de los vehículos de realizar la devolución de las respectivas placas.

En observancia de esta disposición y considerando los distintos supuestos que generan la pérdida total del vehículo,

esta Dirección ha acordado los siguientes procedimientos, los cuales deberán ser aplicados obligatoriamente por los Registradores y el Departamento de Placas de este Registro.

I) Inscripción por pérdida total 1. Los propietarios de los vehículos declarados pérdida total por cualquier aseguradora, deberán solicitar la desinscripción del vehículo involucrado. Si la desinscripción no se pudiere autorizar por faltar el depósito de las placas, no existiendo declaración jurada que acredite su extravío o destrucción, o por cualquier otro impedimento, se deberá dejar anotada en estado defectuoso.

  1. Una vez anotada la desinscripción y habiéndose declarado la pérdida total se podrá gestionar el depósito de la placa del vehículo ante el Departamento de Placas de este Registro, quien dará

curso a la solicitud aún cuando conste afectados con gravámenes reales -específicamente con prendas- o judiciales, tales como demandas, embargos,

colisiones de...

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