El poder de discriminar y los derechos de las minorías lgbti

AutorHerman M. Duarte
CargoFundador de HDUARTE-LEX (boutique legal especializada en arbitraje y derechos humanos) y de la Fundación Igualitos. Reconocimientos: OUT-Standing TOP 50 LGBT+ Future Leaders presented by the FINANCIAL TIMES
Páginas61-77
61!
VII Edición, II semestre 2017
EL PODER DE DISCRIMINAR Y LOS
DERECHOS DE LAS MINORÍAS LGBTI
Herman M. Duarte*
Resumen:
Delimitar el alcance del término “discriminación” es la piedra de inicio para determinar si existe o no la posibilidad
legal de que el Estado pueda excluir –legalmentea un grupo de su población de instituciones civiles que ofrece para regular las
relaciones afectivas de pareja. En este artículo se exponen los conceptos fundamentales de la discriminación y se evidencia la realidad
de las personas LGBTI para concluir si es fundamentada o no la exclusión que existe hacia estas minorías al acceso a las
instituciones civiles que ofrece el estado y que son centrales para la sociedad: el matrimonio y la unión no matrimonial.
Palabras clave:
Discriminación por orientación sexual – responsabilidad estatal sistema interamericano de derechos humanos
matrimonio civil igualitario derecho de igualdad principio de no discriminación regulación jurídica de población LGBTI en
Latinoamérica
Abstract:
Delimiting the scope of the term “discrimination” is the first building block to determine whether there is a legal possibility
for the State to legally exclude a group of its population from civil institutions that offer to regulate relationships of affection. In this
article, the fundamental concept of discrimination is explained, and the reality of LGBTI persons is evidenced to conclude whether
it is justifiable to deny these minorities access to civil institutions that are the basis of society: marriage and non-marital union.
Keywords:
Discrimination based on sexual orientation – State responsibility Inter-American Human Rights System – same-
sex civil marriage – Right to equality principle of non-discrimination legal regulation of the LGBTI population in Latin
America
* Fundado r de HDUARTE-LE X (boutique legal especializada en arbitraje y derechos humanos) y de la Fundación Igualitos.
Reconocimientos: OUT-Standing TOP 50 LGBT+ Future Leaders presented by the FINANCIAL TIMES; Guía global del año
2017 de Cham bers & Partn ers como un experto en litigios complejo s y arbitraje en la categoría de "Foreign Experts" en Costa
Rica.; y "Alum ni Extraord inario" ICAL Alumni As sociation (Un iversidad E stocolmo). Contacto: Her man@hdu arte-lex.co m
Fecha de postulac ión del artículo: 11 de julio de 2 017. Fecha de apr obación del artíc ulo: 10 de diciem bre de 2017
10!
VII Edición, II semestre 2017
La Asamblea General de las Naciones Unidas
adoptó la “Declaración sobre derechos humanos,
orientación sexual e identidad de género”, en la
que reafirmó el “principio de no discriminación,
que exige que los derechos humanos se apliquen
por igual a todos los seres humanos, indepen-
dientemente de su orientación sexual o identidad
de género”. Se trata de una declaración de la que
Costa Rica debe estar consciente a raíz de su par-
ticipación en las Naciones Unidas. Además, me-
rece ser objeto de reflexión, de manera que fo-
mente una pronta actuación para cumplir con lo
indicado.
Por su parte, el Sistema Interamericano, la Asam-
blea General de la Organización de Estados
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 AG/RES. 2653 (XLI-O/11), Derechos humanos, orienta-
ción sexual e identidad de género, aprobada en la cuarta
sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011 (“LA
ASAMBLEA GENERAL […] RESUELVE: 1. Condenar
la discriminación contra personas por motivos de orienta-
ción sexual e identidad de género, e instar a los Estados
dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su
ordenamiento interno, a adoptar las medidas necesarias
para prevenir, sancionar y erradicar dicha discrimina-
ción”); AG/RES. 2600 (XL-O/10), Derechos humanos,
orientación sexual e identidad de Género, aprobada en la
cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010
(“LA ASAMBLEA GENERAL […] RESUELVE: 1. Con-
denar los actos de violencia y las violaciones de derechos
humanos contra personas a causa de su orientación sexual
e identidad de género, e instar a los Estados a investigar los
mismos y asegurar qu e los responsables enfrenten las con-
secuencias ante la justicia. 2. Alentar a los Estados a que
tomen todas las medidas necesarias para asegurar que no
se cometan actos de violencia u otras violaciones de dere-
chos humanos contra personas a causa de su orientación
sexual e identidad de género y asegurando el acceso a la
justicia de las víctimas en condiciones de igualdad. 3.
Alentar a los Estados Miembros a que consideren medios
Americanos (en adelante “OEA”), del cual El
Salvador es parte, ha aprobado, desde 2008, en
sus sesiones anuales, cuatro resoluciones sucesi-
vas respecto a la protección de las personas con-
tra tratos discriminatorios basados en su orienta-
ción sexual e identidad de género, mediante las
cuales se ha exigido la adopción de medidas con-
cretas para una protección eficaz contra actos
discriminatorios1.
Pero, ¿qué es exactamente la discriminación? El
concepto de discriminación es complejo, ha ad-
quirido diferentes matices y cubre diferentes ám-
bitos. Pese a ello, es un concepto que, bien enten-
dido, no tiene mayor problema en cuanto a su
ámbito de aplicación. Puede ser definido como el
para combatir la discriminación contra personas a causa de
su orientación sexual e identidad de género”); AG/RES.
2504 (XXXIX-O/09), Derechos humanos, orientación se-
xual e identidad de género, aprobada en la cuarta sesión
plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009 (“LA ASAM-
BLEA GENERAL […] RESUELVE: 1. Condenar los ac-
tos de violencia y las violaciones de derechos humanos re-
lacionadas, perpetrados contra individuo s a causa de su
orientación sexual e identidad de género. 2. Instar a los Es-
tados a aseg urar que se investiguen los actos de violencia
y las violaciones de derechos humanos perpetrados contra
individuos a causa de su orientación sexual e identidad de
género, y que los responsables enfrenten las consecuencias
ante la justicia”), y AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), De-
rechos humanos, orientación sexual e identidad de género,
aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de ju-
nio de 2008 (“LA ASAMBLEA GENERAL […] RE-
SUELVE: 1. Manifestar preocupación por los actos de vio-
lencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas,
cometidos contra individuos a causa de su orientación se-
xual e identidad de género”)

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