Poder Judicial No. IN2021518989

Número de registroIN2021518989
Fecha de publicación20 Enero 2021
EmisorPoder Judicial

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16- 017997-0007-CO, promovida por Ana Patricia Mora Castellanos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Efigenia Suray Carrillo Guevara, Gerardo Vargas Varela, Jorge Arturo Arguedas Mora, José Antonio Ramírez Aguilar, y José Francisco Camacho Leiva, diputados de la Asamblea Legislativa de República de Costa Rica; contra los artículos 7, incisos 11 y 10, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico 2017, que es Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016, se ha dictado el Voto Nº 2020011172 de las dieciséis horas cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 10, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2017, Ley Nº 9411, del 30 de noviembre de 2016. De igual forma, se declara inconstitucional la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley N° 7648, así como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley N° 7648, así como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Patronato Nacional de la Infancia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

San José, 18 de diciembre del 2020.

Luis Roberto Ardón Acuña

Secretario a.í.

1 vez.—( IN2021518989 ).

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