Poder Judicial No. IN2021553374

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de registroIN2021553374
EmisorPoder Judicial

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009541-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos los artículos 37, incisos a), b), c) y d), 41, incisos a), b), c), d), h) y j), 44, 45 y 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Imprenta Nacional, se ha dictado el Voto 2021000171 de las doce horas uno minutos del seis de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia: Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto al inciso b del artículo 37. Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez salvan el voto y declaran con lugar la acción en cuanto al inciso b) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. Segundo: por mayoría, se declara que el inciso c) del artículo 37 no es contrario al Derecho de la Constitución, siempre que se interprete que los cursos de formación a que hace referencia se relacionen con la actividad sindical y su aplicación respete parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que no afecte la prestación del servicio y el sano manejo de los fondos públicos. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran inconstitucional el inciso c) del artículo 37. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 37, inciso c), consignando sus propias razones. Tercero: por unanimidad, se anula el inciso d) del artículo 37. Cuarto: por mayoría, se declara sin lugar la acción en contra del inciso a) del artículo 41. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la compañera o del compañero, el Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañera o compañera deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Respecto del inciso a) del artículo 41, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos, los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso, aclarando que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos en los términos de la Convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. La Magistrada Garro Vargas...

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