La Potestad Administrativa Sancionadora: la tutela de los intereses generales y del Estado de Derecho

AutorZulima Sánchez Sánchez
CargoDoctora en Derecho Administrativo. Profesora en la Universidad de Salamanca.
Páginas95-110
La Potestad Administrativa
Sancionadora: la tutela
de los intereses generales
y del Estado de Derecho
Zulima Sánchez Sánchez
1
Universidad de Salamanca
1 Doctora en Derecho Administrativo. Profesora en la Universidad de Salamanca.
Sumario
I. La Potestad Administrativa Sancionadora: la tutela
de los intereses generales y del Estado de Derecho. II.
Procedimiento administrativo sancionador: el equilibrio
entre la garantía de derechos de las personas y el interés
general. III. Conclusiones
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La Potestad Administrativa Sancionadora... Zulima Sánchez Sánchez
I. La Potestad Administrativa Sancionadora: la tutela de los
intereses generales y del Estado de Derecho
En todos los países preocupan el alcance y la delimitación que la potestad sancionadora tiene
en las distintas instituciones de la Administración Pública que ostenta dichas Potestades, en
los órganos Constitucionales, entes institucionales o en la administración corporativa. Las
resoluciones de los Tribunales Supremos y de los Tribunales Constitucionales han ido
avanzando mucho en la def‌i nición de estas f‌i guras, alcance y límites y sus avances han ido
siendo introducidos por los textos legales, en muchos casos. Debe recordarse que el papel
de los tribunales y del poder judicial es el de hacer evolucionar al Derecho, adaptarlo a la
realidad del momento y suponen un factor clave cuando exige inseguridad jurídica.2
a. Potestad sancionadora: fortalecimiento del Estado de Derecho
y del interés general.
La Constitución de 1812, primer texto constitucional en España y cuyo ámbito de aplicación
se extendía a territorios de América, proclamó la concentración de la potestad sancionadora
en el poder judicial, a través de la jurisdicción penal. Esa concepción unitaria y purista del
principio de división de poderes duró tan poco como el efímero texto constitucional. El
desarrollo del Poder Ejecutivo, mediante una prolija actividad reglamentaria que, cada vez,
abarcaba más conductas y tipos sancionadores, hizo que los juzgados penales fueran
incapaces de afrontar el control del cumplimiento de la legalidad en su totalidad. Para no
reproducir la sobresaturación de los tribunales la potestad sancionadora o el ius puniendi del
Estado se redistribuye entre los distintos órganos de la Administración pública, ampliando
mucho su ámbito subjetivo de actuación entre distintos entes territoriales y organismos3.
Por tanto la potestad sancionadora es una forma de actividad de la administración que
implica un ejercicio de autoridad. Y ello supone que el ejercicio de esta potestad corresponde
forma exclusiva a órganos administrativos. Por tanto no se podrá ejercer por entidades de
Derecho privado, mandatarios o agentes auxiliares externos a la Administración habida
cuenta de que se trata de una actividad que implica ejercicio de autoridad.
En cuanto a su def‌i nición el Profesor Juan Carlos Cassagne incorpora la doctrina
constitucionalista española de la mano de Garrido Falla: “La potestad estatal consiste, en “un
poder de actuación” que ejercitándose de acuerdo con el ordenamiento jurídico, puede
generar situaciones que obliguen a otros sujetos”4. Muchas son las def‌i niciones acertadas de
este poder sancionador del que está investido la Administración en virtud de disposiciones
legales previas que le facultan para su ejercicio. Para Sánchez Morón, se trata de: “la facultad
otorgada a la Administración de imponer sanciones para quienes vulneren la legalidad
administrativa”5.
2 Cifr. RIVERO ORTEGA, R.: “Precedente, jurisprudencia y doctrina legal en el Derecho público: reconsideración de
las Sentencias como fuente del Derecho”, RAP, Nº. 157, 2002, p. 89. Vid. Nieto, A.: Derecho Administrativo
Sancionador, Tecnos, Madrid, 2005, pp. 47 y ss. Vid. Caseres Marcos, A: Principio de Legalidad y Ejercicio de la
Potestad Administrativa Sancionadora, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla 2012, p. 23.
3
PARADA VÁZQUEZ, J.R.: El poder sancionador de la Administración y la crisis del sistema judicial penal, RAP,
Nº69, 1972.
4 CASSAGNE, J.C: Derecho Administrativo, 3° ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1991, pág.120.
5 SANCHEZ MORON, Miguel. Derecho Administrativo, 5ta. Ed., Tecnos, Madrid, 2009. Pág.669.

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