La potestad sancionadora de la Contraloría General de la República en relación con el contenido y alcance de la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública

AutorAllan Obando Fernández
CargoAbogado, Licenciado en Derecho por la Universidad Fidélitas, Diplomado en Corrupción y Régimen Sancionatorio de la Hacienda Pública por la Universidad de Salamanca, Estudiante de la Maestría de Derecho Público de la Universidad Autónoma de Centroamérica. Ex funcionario del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Fiscalizador de...
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII.
Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
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Allan Obando Fernández1
allan.obando@cgr.go.cr
1 Abogado, Licenciado en Derecho por la Universidad Fidélitas, Diplomado
en Corrupción y Régimen Sancionatorio de la Hacienda Pública por la
Universidad de Salamanca, Estudiante de la Maestría de Derecho Público
de la Universidad Autónoma de Centroamérica. Ex funcionario del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Fiscalizador de la División
Jurídica de la Contraloría General de la República.
La potestad
sancionadora de la
Contraloría General de la
República en relación con el
contenido y alcance de la
sanción de prohibición de
ingreso o reingreso a cargos
de la Hacienda Pública
Sumario:
1. Introducción.
2. Naturaleza constitucional de la Contraloría General
de la República, principio de legalidad y su aplicación
en el ámbito de la potestad sancionadora. 2.1.
Naturaleza constitucional de la Contraloría General de
la República. 2.2. Algunos principios rectores y especial
referencia al principio de legalidad. 2.3. Potestad
sancionadora. 2.4. Principios del Derecho Penal
aplicables a la potestad sancionadora administrativa.
3. Sanción de ingreso o reingreso a cargos de la
Hacienda Pública. 3.1. De la sanción de ingreso o
reingreso a cargos de la Hacienda Pública.
4. Conclusiones.
5. Referencias Bibliográf‌icas.
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII. Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
Palabras clave: Potestad sancionatoria, f‌iscalización,
Hacienda Pública, inhabilitación, idoneidad, corrupción,
prohibición de ingreso o de reingreso, cargos de la
Hacienda Pública.
Rica) señala “Prohibición de ingreso o de reingreso
del infractor. No podrá ser nombrado en un cargo de
la Hacienda Pública quien haya cometido un delito o
falta grave contra las normas que integran el sistema
de f‌iscalización, contemplado en esta Ley o contra la
propiedad o la buena fe de los negocios”. Por otro
lado nuestra carta magna señala en su artículo 192 lo
siguiente “Con las excepciones que esta Constitución y
el estatuto de servicio civil determinen, los servidores
públicos serán nombrados a base de idoneidad
comprobad (…)”. El génesis del presente trabajo radica
en esa relación especial que se da entre el artículo
política, esto debido a que en la práctica se sanciona al
investigado con la separación del cargo y se le impone
una prohibición para ocupar cargos de la Hacienda
Pública, entendiendo como tales, aquellos que
conlleven en su función, la decisión, la disposición o
cualquier otra labor concerniente a la utilización de los
fondos públicos. Esta sanción se aplica al funcionario
que se encuentre laborando al momento de establecer
la sanción o, aquel que ya se encuentra fuera de la
función pública, ya que la prohibición expresamente
menciona el ingreso o reingreso a este tipo de cargos,
ya sea en la misma administración o en una diferente.
Sin embargo, en una lectura rígida, este tipo de
prohibición no sería aplicada ni podría hacerse efectiva
sobre el funcionario que ostente un cargo que también
siendo dentro del aparato administrativo del Estado, no
tenga bajo su tutela la determinación, utilización o trámite
con fondos públicos. Ahora bien, en los procedimientos
administrativos -donde se impone ese tipo de medida-
además de comprobar la culpabilidad y la gravedad de
las conductas del funcionario sancionado, se evidencia
la inidoneidad de este funcionario, lo cual se acredita
en un procedimiento por demás garantista, con todas
las posibilidades de defensa por parte del investigado.
A pesar de lo anterior, si un funcionario es sancionado
con la prohibición de ingreso a cargos de la Hacienda
Pública por haberse demostrado su culpabilidad en
los hechos investigados quedando comprobada su
inidoneidad para el puesto que ocupa, puede estimarse
que esto no lo imposibilita para regresar a un cargo
público u optar por otro en el cual no se relacione con
fondos públicos.
Este tipo de sanciones como la establecida en el cardinal
72 de la ley orgánica de la CGR, es aplicable en aquellos
casos en los que las actuaciones del investigado son muy
lesivas para la administración f‌inanciera del Estado, por
tal razón se le prohíbe seguir siendo parte o pretender
en un futuro determinado, formar parte de la fuerza
laboral estatal, esto por haberse demostrado no ser un
persona idónea ni proba dentro de la función pública.
Por esta razón, en mi criterio y a la luz de lo que indica
nuestra Carta Fundamental en el artículo 192, en el
ámbito de la función pública el marco de acción dentro
del cual sería factible la aplicación de esta sanción
de prohibición debería incluir todos los cargos en la
Administración. Lo anterior, por cuanto en este tipo
de sanciones consideradas gravosas no se le debería
permitir al funcionario sancionado ingresar o volver a
otro puesto siempre dentro de la Administración, lo
que llevaría a considerar que todo cargo público es
en último término un cargo de la hacienda pública,
dado que el numeral 192 constitucional establece que
los servidores públicos serán nombrados a base de
idoneidad comprobada. De lo contrario, ese carácter de
idóneo para el cargo, desaparecería en el caso que se le
permita a una persona, ser funcionario públicos, aún y
cuando se haya comprobado la comisión de conductas
lesivas al interés público y para el Estado.
1. Introducción
de Costa Rica (Ley n.º 7428), contempla dentro de
su cuerpo normativo un artículo que llama mucho la
atención por su ligamen al momento de ser aplicado,
con lo estipulado por la propia Constitución Política de
Costa Rica en su artículo 192. Analizaremos en primer
punto la naturaleza constitucional de la Contraloría
General de la República, desde los inicios de su creación

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