Decreto Nº 42357 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha de publicación23 Julio 2020
Número de registroD42357 - IN2020471608
EmisorN° 42357 MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde, cédula de persona jurídica número 3-002-246479, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 15 de junio de 1999, tomo 465, asiento 7486.

III.—Los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “ “[…] A) Administrar, operar, mejorar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita AyA; B) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto; C) Colaborar con los programas y campañas de índole educativo que se emprendan; D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que AyA emprenda en la comunidad; F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL

DISTRITO DE MONTEVERDE

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado...

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