El principio de proporcionalidad como límite de la potestad sancionadora del Estado

AutorMaría Gabriela Pérez López
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Especialista en Derecho Notarial y Registral. Cuenta con un Diplomado en Corrupción y Régimen Sancionatorio de la Hacienda Pública por la Universidad de Salamanca y es Técnica Especializada en Derecho Contencioso Administrativo y Derecho Regulatorio por la Universidad de Costa Rica. ...
Páginas11-27
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XIII.
Julio -Diciembre, 2019. ISSN-221-3624
El contenido de este artículo está bajo una licencia de Creative Commons.
María Gabriela Pérez López1
1 Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Especialista en
Derecho Notarial y Registral. Cuenta con un Diplomado en Corrupción y
Régimen Sancionatorio de la Hacienda Pública por la Universidad de
Salamanca y es Técnica Especializada en Derecho Contencioso Administrativo
y Derecho Regulatorio por la Universidad de Costa Rica. Exfuncionaria de
la Procuraduría General de la República. Se desempeña actualmente como
Fiscalizadora en la División Jurídica de la Contraloría General de la República.
El principio de
proporcionalidad como
límite de la potestad
sancionadora del Estado
Sumario.
1. Introducción.
2. Consideraciones generales.
2.1. Breve referencia a los principios de la potestad
sancionadora del Estado.
2.2. El principio de proporcionalidad en el Estado
de Derecho.
3. Aspectos claves en la fundamentación de la
proporcionalidad y la motivación del acto administrativo.
3.1. Obligatoriedad de la motivación del acto.
3.2. Elementos integrantes del principio de
proporcionalidad.
3.3. La proporcionalidad de la sanción frente a la
discrecionalidad de la Administración.
4. El control de la potestad sancionadora del Estado.
4.1 Aplicación del principio de proporcionalidad en el
procedimiento administrativo.
4.2. El control judicial sobre la proporcionalidad de
las sanciones administrativas.
4.3. El control ciudadano como mecanismo contra
la arbitrariedad.
5. Conclusiones.
6. Referencias.
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII. Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
Palabras clave: potestad sancionadora, principios,
proporcionalidad, fundamentación, motivación,
discrecionalidad, control judicial, control ciudadano.
Resumen: La potestad sancionadora es una atribución
del Estado orientada a conseguir una ef‌iciente marcha
de los asuntos públicos en el tanto se materializa en
el control y la sanción de las conductas irregulares de
sus servidores que puedan incidir negativamente en
la satisfacción de los intereses general y comunes que
está obligado a cumplir. No obstante, dicha potestad
debe ejercitarse en estricto apego al principio de
legalidad como principio supremo, el cual, a su vez,
deriva en otros como el de tipicidad, irretroactividad,
responsabilidad, prescripción y non bis in ídem.
Específ‌icamente, el principio de proporcionalidad está
concebido como un principio fundamental en el tanto
el acto administrativo que restrinja derechos e intereses
legítimos de los administrados, además de estar
necesariamente motivado, deberá ajustarse, por tratarse
de la potestad sancionatoria, a criterios de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en la sanción adoptada
cuando se tenga por acreditada la existencia de la
responsabilidad. Así, corresponderá a la Administración
y a sus operadores jurídicos −salvo estipulación legal
expresa− elegir de manera discrecional y dentro del
catálogo posible que la misma normativa les faculta,
cuál sanción imponer. Esta decisión deberá tomarse en
estricto apego al ordenamiento jurídico y a los principios
elementales de la justicia, lógica y conveniencia, en el
tanto la decisión administrativa estará sujeta al posterior
control de legalidad que realice el juez contencioso
administrativo y será sometida, de alguna manera, al
escrutinio de la ciudadanía.
1. Introducción
El presente trabajo aborda algunas consideraciones
sobre la potestad sancionadora del Estado. En el
primer apartado se revisan brevemente los principios
que la impregnan, tales como el de legalidad,
tipicidad, irretroactividad, responsabilidad y non bis
in ídem. Luego, se trata la aplicación del principio de
proporcionalidad como límite infranqueable cuando
se está en presencia de actos que puedan restringir o
limitar los derechos de los administrados, como arista
fundamental de un Estado social y democrático, en
donde se tutelan de manera efectiva los derechos,
libertades y garantías humanas y constitucionales de la
ciudadanía de frente a los amplios poderes públicos de
la Administración.
En el segundo apartado se plantean algunos aspectos
claves que deben observarse necesariamente en el
acto administrativo que se emita con ocasión del ius
puniendi del Estado, como lo es la obligatoriedad de
la motivación, la idoneidad o adecuación de la sanción
y el análisis de proporcionalidad que debe existir por
parte de los operadores jurídicos en quienes se ha
delegado la competencia para tramitar procedimientos
administrativos y resolver sobre la existencia de
responsabilidades. Asimismo, se analiza el principio
de proporcionalidad de frente a la discrecionalidad de
la Administración, esto es, la posibilidad de elegir una
determinada sanción entre las opciones que el mismo
ordenamiento jurídico prevé.
En el último apartado se exponen algunos aspectos
referidos a la aplicación del principio de proporcionalidad
de frente al control que el ejercicio de esta potestad
implica, el cual se analiza en tres niveles: el primero
como un principio que debe de ser observado
necesariamente en el curso de los procedimientos
administrativos, luego el control de legalidad que realiza
la jurisdicción contencioso administrativa sobre los actos
de la Administración que imponen una limitación de
derechos e intereses legítimos de los administrados con
ocasión de la imposición de una sanción y, f‌inalmente,
el control que puede ejercerse a nivel social del ejercicio
de esta potestad, a f‌in de evitar actuaciones arbitrarias
o excesivas de la Administración.
2. Consideraciones generales
De conformidad con el ordenamiento jurídico
nacional, al Estado, materializado en el cúmulo de
administraciones, se le han concedido poderes públicos
con el objetivo de cumplir con los f‌ines de interés general
que le han sido encomendados. Gran parte de esos
poderes concedidos vía constitucional y legal tienen

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