Principio de transparencia en la contratación administrativa: el caso de las compras públicas electrónicas

AutorElard Gonzalo Ortega Pérez
CargoEl autor es Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica y egresado del Máster en Contratación Pública de la Universidad Castilla-La Mancha. Actualmente ocupa el cargo de Gerente Asociado en la División de Contratación Administrativa. En el ejercicio del cargo ha coordinado procesos de apoyo en la materia de compras públicas al ...
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Elard Gonzalo Ortega Pérez
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1 El autor es Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica y egresado del Máster en Contratación Pública
de la Universidad Castilla-La Mancha. Actualmente ocupa el cargo de Gerente Asociado en la División de Contratación
Administrativa. En el ejercicio del cargo ha coordinado procesos de apoyo en la materia de compras públicas al
Ministerio de Comercio Exterior en varios tratados de libre comercio (Unión Europea, Singapur, Perú, Panamá, entre
otros) y en el proceso de consulta e invitación para ingreso de Costa Rica a la OCDE. Se ha desempeñado como
facilitador en programas presenciales y virtuales de contratación administrativa en la Contraloría General de la
República y presenciales en el Colegio de Abogados de Costa Rica. Colaboró en la redacción de contenido de los
cursos virtuales de contratación administrativa que imparte la Contraloría General de la República y anteriormente
fungió como Gerente Coordinador del Proyecto.
Principio de transparencia en la
contratación administrativa:
el caso de las compras públicas
electrónicas.
Sumario
I. Introducción. II. El uso de sistemas electrónicos
en la contratación administrativa. A.Transparencia e
implementación de los sistemas electrónicos. B. El régimen
recursivo bajo los esquemas electrónicos. C. Transparencia
y pluralidad de sistemas electrónicos. III. Conclusiones
ESTUDIOS
I. Introducción
La utilización de los sistemas electrónicos para implementar las compras públicas es quizás
uno de los temas más actuales, no solo por las ventajas que genera en cuanto a los ahorros,
sino porque existe acuerdo en las garantías de transparencia y rendición de cuentas. Es por
ello, que se ha estimado oportuno realizar algunas observaciones sobre cómo se ha
desarrollado el uso de los sistemas en nuestro país, enfocándola desde una lectura muy
sencilla como lo es el abordaje de lo que se considera expediente administrativo; entendiendo
que el principio de transparencia se realiza en el acceso a todas las actuaciones del proceso
de compras.
De esa forma, se plantea una lectura crítica sobre el acceso real que brindan las plataformas
existentes, desde la complejidad que representa el análisis del expediente y lo actuado por la
Administración para todos los interesados y quiénes deben f‌iscalizar los procedimientos de
compra. De igual forma, bajo el cuestionamiento al uso de formatos que representan una
limitación a dicho acceso.
Finalmente se hacen algunos cuestionamientos sobre la toma de decisiones y la dualidad
histórica de sistemas de compras electrónicos, sobre todo a partir de la emisión de una
normativa reglamentaria reciente.
II. El uso de sistemas electrónicos en la contratación administrativa
La relevancia de los montos invertidos en general en la contratación administrativa y la
necesidad de la rendición de cuentas propia de los Estados democráticos, vincula en forma
indispensable las compras públicas con el principio de transparencia como se ha venido
señalando. Como bien af‌irma PINTOS SANTIAGO, la transparencia se encuentra
ineludiblemente ligada a los otros principios de la contratación pública y desde luego reduce
los riesgos de la corrupción en la contratación pública2.
Desde luego, con la evolución de la tecnología se presentan nuevas oportunidades para
aprovechar y generar espacios que permitan un mayor acceso a la información relevante,
que no es otra que aquella asociada a qué se compra, cómo se compra y para qué se
compra, en cuánto tiempo se compra, a quiénes se compra, etc. Las respuestas a tales
interrogantes deben estar disponibles para cualquier interesado independientemente del
medio, pero sin lugar a dudas permite una mayor divulgación cuando se pone disponible en
medios electrónicos susceptibles de ser utilizados por diversos interesados. Por lo demás, hoy
2 Al respecto señala el profesor PINTOS SANTIAGO: “La transparencia guarda una estrecha relación con los principios
de igualdad, publicidad, concurrencia, no discriminación y prohibición de la arbitrariedad de la Administración
contratante, fomentando una mayor participación de licitadores y la mejora de sus ofertas. Constituye asimismo una
herramienta imprescindible en la lucha contra la corrupción y es, sin duda, una de las exigencias centrales para
disponer de calidad institucional. Mayor transparencia es igual a instituciones fuertes y con mayor legitimidad. Así,
la existencia de procedimientos contractuales claros e iguales para todos o la ausencia de ambigüedad en las
cláusulas contractuales, son argumentos en apoyo del establecimiento de condiciones estrictas de participación en
los contratos públicos, con rigurosos sistemas procedimentales y de control de la contratación pública.” PINTOS
SANTIAGO, JAIME, “La transparencia de los contratos administrativos en la nueva Ley de Transparencia, acceso a la
información y buen gobierno”, Aletheia: Cuadernos Críticos de Derecho, número 1-2013, pp. 36-37.

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