Procedimiento para el trámite de solicitudes de devolución de impuestos, de 7 de Junio de 2018

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución Procedimiento para solicitudes de devolución de saldos acreedores

N°DGT-R-028-2018. -San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

  1. -Que el artículo 47 del citado Código dispone que la devolución podrá efectuarse de oficio o a petición de parte, siguiendo los trámites y procedimientos que reglamentariamente se establezcan, señalándose en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo la no procedencia de la devolución de saldos acreedores correspondientes a períodos fiscales respecto de los que haya prescrito el derecho del Fisco para determinar y liquidar el tributo.

  2. Que el artículo 204 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 38277-H, "Reglamento de Procedimiento Tributario", del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, disponen el derecho que tienen los contribuyentes o responsables a ejercer la acción de repetición de los saldos a su favor que se deriven tanto, por pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos o por pagos indebidos ocasionados en tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses. Asimismo, el inciso c) del artículo 212 del mismo cuerpo normativo señala que el interesado deberá cumplir con los requisitos generales y específicos que mediante resolución de carácter general, la Administración Tributaría establecerá para el reconocimiento de créditos. IV.- Que el artículo 81 inciso 1 subinciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece una sanción al sujeto pasivo que solicite la devolución de tributos sobre sumas inexistentes o por cuantías superiores a las que correspondan.

  3. Que resulta necesario regular detalladamente el procedimiento que deben seguir los órganos de recaudación de las administraciones territoriales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, para la gestión de las peticiones de devolución de impuestos pagados en exceso por los obligados tributarios, estableciéndose la información requerida de acuerdo al tipo de impuesto reclamado y las actuaciones de comprobación que han de ejecutarse respectivamente, de forma que se reconozcan los derechos legítimos de los contribuyentes, eliminando actitudes reticentes o dilaciones innecesarias, pero sin menoscabo de la adecuada tutela del patrimonio colectivo de la Hacienda Pública costarricense.

  4. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  5. Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se publicó la presente resolución en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la sección "proyectos", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta número N° 81 del 10 de mayo de 2018, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

Por tanto,

RESUELVE,

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

Artículo 1.- Presentación de la solicitud. El trámite de devolución de saldos acreedores se regirá por los artículos 204 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario, del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, así como lo dispuesto en la presente resolución.

El interesado deberá formular su solicitud de devolución de créditos tributarios, mediante la presentación, debidamente cumplimentado, del formulario D.402 "Solicitud de devolución de Impuestos", disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, sección "Servicios Tributarios, Otros trámites tributarios y sus requisitos", visible en el Anexo 2 de la presente resolución; junto con los requisitos generales y específicos de acuerdo con el tipo de impuesto de que se trate y deberá presentarlo en la Administración Tributarla a la que esté adscrito o bien, podrá realizar la solicitud por medio de los sistemas informáticos que la Dirección General de Tributación ponga a su disposición. El formato del formulario antes indicado puede variar, con la sola puesta a disposición en el sitio web del nuevo formulario, siempre y cuando no implique nuevos requisitos por parte del obligado tributario.

Los obligados tributarios que se encuentren sujetos al Sistema de Tributación Digital, deberán realizar su solicitud por ese medio y adjuntar los documentos en formato PDF inferior a 4MB, incluyendo el formulario D-402 debidamente cumplimentado; en caso de exceder ese tamaño, lo deben hacer por la opción "Adjuntar documentación adicional".

Cuando se trate de impuestos cuya liquidación se realice por período fiscal preestablecido, se debe presentar una solicitud por cada período fiscal, de esta manera, en el caso impuestos de período anual, debe presentar un único formulario por cada periodo fiscal gestionado y en el caso de los impuestos con período fiscal mensual, debe presentar un formulario por cada mes. En el caso de impuestos que no están sujetos a un período fiscal, por ejemplo el impuesto de Traspaso de Bienes Muebles, debe presentar una solicitud por cada evento o pago en exceso.

Artículo 2.- Deber de motivación y elementos probatorios. En el modelo citado en el artículo 1 precedente, deberá detallar claramente los motivos que otorguen derecho para presentar la solicitud de devolución, justificando el origen del crédito y adjuntando los documentos de respaldo suficientes. Asimismo, deberá adjuntar la información que ampare dichos montos, de conformidad con lo establecido para cada tipo de impuesto que se reclame en devolución.

Artículo 3.- Requisitos Generales. El formulario de solicitud y las notas aclaratorias u otros documentos que se presenten en formato físico, deben estar suscritos por el solicitante o su representante legal, en este último caso; debe aportar original y fotocopia o copia certificada de la personería jurídica o del poder que lo faculta para el acto. Cuando la solicitud no sea presentada directamente...

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