Programas de cumplimiento de normas de conducta en el marco de la Convención Iinteramericana contra la Corrupción

AutorPaula Serra Brenes
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica y Notaria Pública (UCR). Máster en Derecho Ambiental por la Universidad para la Cooperación Internacional (UCI). Posee Diplomado 'Energía y Cambio Climático: Derecho y Gobernanza' Universidad para la Paz (UPAZ) y Diplomado 'Sobre corrupción y régimen sancionatorio de la Hacienda Pública'...
Páginas23-38
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XX.
Enero - Julio, 2023. ISSN-221-3624
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Paula Serra Brenes1
1 Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica y Notaria Pública
(UCR). Máster en Derecho Ambiental por la Universidad para la Cooperación
Internacional (UCI). Posee Diplomado “Energía y Cambio Climático:
Derecho y Gobernanza” Universidad para la Paz (UPAZ) y Diplomado
“Sobre corrupción y régimen sancionatorio de la Hacienda Pública” por la
Universidad Salamanca-BCI-CGR. Actualmente labora en la División Jurídica
de la Contraloría General de la República.
Programas de cumplimiento
de normas de conducta en
el marco de la Convención
Interamericana contra la
Corrupción
Sumario
1. Introducción.
2. Regulación y control como actividades propias del
Estado.
3. El concepto de “compliance” o programas de
cumplimiento.
4. Situación en Costa Rica.
5. Conclusiones.
6. Bibliografía.
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XX. Enero-Julio, 2023. ISSN-221-3624
Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Contraloría General de la República
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Resumen: La presente reflexión se dirige a motivar la
exploración de figuras comúnmente originadas en el
ámbito del comercio privado, para efectos de valorar su
posible aplicación en el ámbito público, concretamente
en la ética pública como norma de conducta, con el
objeto de ponderar diversos mecanismos que abonen a
la prevención de la corrupción y con ello no solo cumplir
con los recaudos que al respecto han establecido las
principales convenciones internacionales en la materia,
sino buscar igualmente vías para la recuperación de la
credibilidad de la sociedad costarricense en la función
pública, siendo los programas de cumplimiento o
“compliance programs” un antecedente valioso para tal
estudio, al originarse en el propio sector que busca la
mejora en su desempeño y someterse voluntariamente
a su acatamiento.
1. Introducción
No resulta ajena a la sociedad costarricense la presencia
y cada vez mayor frecuencia, de variados escándalos de
corrupción que no solo en el ámbito Latinoamericano,
sino también a nivel mundial, sacuden constantemente
la opinión pública por su magnitud e impacto, tanto
comercial como institucional y que dada la globalización
actual, son de conocimiento general prácticamente en
tiempo real.
La difusión de estas corruptelas generalizadas por
buena parte del globo, genera inevitablemente el
sinsabor y decepción de naciones enteras, tanto en
relación con sus sectores comerciales como respecto de
sus autoridades públicas, ambos usualmente implicados
en tales eventos.
La desconfianza creciente del ciudadano común, repercute
inevitablemente en la credibilidad y sostenibilidad del
sistema económico y político como un todo -incluyendo,
claro está, los regímenes democráticos que se ven
debilitados en ese sentido- de ahí que resulte de la mayor
importancia estudiar continuamente el fenómeno de la
corrupción como tal, con el objeto de ubicar los medios
más efectivos y actuales para enfrentarla.
Desde esta perspectiva, resulta fundamental la
exploración de opciones que puedan desarrollarse
tanto desde el ámbito preventivo como represivo y en
consonancia con los avances de la ciencia del Derecho,
que a su vez se encuentra informada por otras
disciplinas, y que ha sido impulsada por instrumentos
internacionales, como lo son la Convención
Interamericana contra la Corrupción y la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Esta breve reflexión, busca detenerse en la prevención de
la corrupción -sin perder de vista su complementariedad
respecto del campo propiamente sancionatorio- y
en nuevas formas de darle cabida, en medio de un
ambiente de creciente decepción y suspicacia ante la
función pública, para lo cual considera como actores
fundamentales al propio servidor del Estado y a la
ciudadanía.
En efecto, antes de dejarse llevar por un pesimismo
generalizado respecto de la actitud de aquellos que
se encuentran detrás de las ventanillas de los servicios
públicos, se estima necesario poner la atención en los
muchos que realizan su trabajo de forma honrada y
diligente, precisamente para que de sus bases puedan
surgir propuestas de mejora desde los valores más
básicos que los inspiran, y que puedan complementarse
a su vez con las iniciativas ciudadanas para el logro del
bien común.
Es así, como se presenta un repaso sobre la vigencia
de vías legítimas para que los distintos sectores y
grupos sociales presentes en una determinada nación,
puedan emitir normativa que regirá sus valores y que
será de acatamiento estrictamente voluntario, sin
detrimento de las leyes, reglamentos y demás cuerpos
normativos emanados del Estado. Tal es el antecedente
de los denominados programas de cumplimiento o
“compliance programs”, que en el ámbito comercial
han logrado el compromiso de grandes empresas con
la definición de reglas auto impuestas para prevenir la
corrupción en su personal y en su gestión comercial en
general.
Se pretende en ese orden de ideas, motivar la
exploración de esa figura mayormente presente en el
mundo del comercio privado y su posible aplicación

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