Prorroga plazo para la presentación y cancelación de las declaraciones correspondientes a las obligaciones hasta el 20 de julio de 2020, sin generación de intereses, de 14 de Julio de 2020

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-15-2020.-Dirección General de Tributación.-San José, a las ocho horas y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veinte.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que de acuerdo con los incisos a), b), c), d), e) y g) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988, las retenciones correspondientes a: Salarios, remuneraciones, dietas, gratificaciones y otras prestaciones por servicios personales, Retenciones en la fuente capital mobiliario, Retenciones en la fuente por remesas al exterior, Retenciones en la fuente del 3% por transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y otros servicios prestados por empresas no domiciliadas en el país, Retenciones en la fuente del 2% efectuadas por el Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, deben depositarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en sus agencias o sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central, dentro de los quince días naturales del mes siguiente a la fecha de la retención.

III.-Que de conformidad con el articulo 31 quáter de la Ley N°7092 Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988, las retenciones en la fuente por Dividendos y otras participaciones, Pensiones Voluntarias, así como el Impuesto de rentas de capital mobiliario e inmobiliario, deberán liquidarse y pagarse dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente del momento en que ocurra el hecho generador.

V.-Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°25514-H Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares, del 24 de setiembre de 1996, los contribuyentes inscritos en el Régimen presentarán una declaración trimestral, en los formularios especiales suministrados por la Administración Tributaria. Estas declaraciones deben presentarse y cancelarse dentro del decimoquinto día natural siguiente a la conclusión del respectivo trimestre, es decir, en los primeros quince días hábiles de los meses de octubre, enero, abril y julio de cada año.

V.-Que al amparo de lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°6826 del 8 de noviembre de 1982, Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes deben liquidar y pagar el impuesto a...

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