La protección del denunciante de buena fe, de los testigos e intervinientes en las investigaciones de hechos de corrupción en Costa Rica

AutorLissy Dorado Vargas
CargoLicenciada en Derecho y Notaria Pública por la Universidad de Costa Rica, Magíster en Bioética de la Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional. Posee un Diplomado en Corrupción y Régimen Sancionatorio de la Hacienda Pública por la Universidad de Salamanca, España. Actualmente Procuradora Adjunta de la Ética Pública de la Procuraduría ...
Páginas63-84
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII.
Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
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Lissy Dorado Vargas1
1 Licenciada en Derecho y Notaria Pública por la Universidad de Costa Rica,
Magíster en Bioética de la Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional.
Posee un Diplomado en Corrupción y Régimen Sancionatorio de la Hacienda
Pública por la Universidad de Salamanca, España. Actualmente Procuradora
Adjunta de la Ética Pública de la Procuraduría General de la República.
La protección del denunciante
de buena fe, de los testigos
e intervinientes en las
investigaciones de hechos de
corrupción en Costa Rica
Sumario:
1. Introducción.
2. El fenómeno de corrupción. 2.1. ¿Qué se debe
entender por corrupción? 2.2. Corrupción en la
Administración Pública. 2.3. Papel que juegan los
órganos de control en el combate a la corrupción.
3. Deber de Probidad del Funcionario Público. 3.1. El
funcionario público. 3.2. El deber de probidad. 3.3. La
ética y los principios que informan la función pública.
4. Denunciante de buena fe y mala fe. 4.1. Obligación
y deber de denunciar del funcionario público. 4.2.
La denuncia como instrumento de lucha contra la
corrupción. 4.3. Denuncia ante órganos de control.
5. Garantías de protección administrativas y judiciales
del denunciante de buena fe. 5.1. Protección de la
identidad del denunciante. 5.2. Protección vinculada
a la relación laboral. 5.3. Protección relativa a la
seguridad e integridad personal.
6. ¿Es necesario ampliar la protección a los
denunciantes de buena fe, testigos y sujetos que
intervienen en las investigaciones de hechos de
corrupción? 6.1. Papel del testigo en una investigación
de actos de corrupción. 6.2. Vulnerabilidad del que
investiga posibles actos de corrupción. 6.3. Derecho
comparado: experiencias de Argentina y Perú.
7. Conclusiones.
8. Referencias bibliográf‌icas.
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII. Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
Palabras clave: Corrupción, deber de probidad,
denuncia, denunciante de buena fe, denunciante de
mala fe, ética pública, funcionario público, investigación
de hechos de corrupción, órganos de control,
principios que informan la función pública, protección
al denunciante, testigos de actos de corrupción,
vulnerabilidad del que investiga.
Resumen: La presente investigación desarrollada el
tratamiento en Costa Rica de la f‌igura del denunciante
de buena fe de actos de corrupción y la necesidad de
ampliar su protección, junto con los demás intervinientes
en las investigaciones de hechos de corrupción. Se
realiza una breve explicación de lo que es el fenómeno
de la corrupción y la importancia que juegan los órganos
de control en su combate en nuestro país, analizando el
deber de probidad del funcionario y la ética que debe
tener en el ejercicio de la función pública.
Además, se menciona la importancia de la denuncia
como instrumento de lucha contra la corrupción y
el papel del denunciante de buena fe y mala fe. Se
mencionan las garantías administrativas y judiciales
con las que cuentan los denunciantes de buena fe y los
proyectos de ley que corren en la corriente legislativa,
para f‌inalizar con la pregunta ¿Es necesario ampliar la
protección a los denunciantes de buena fe, testigos y
sujetos que intervienen en las investigaciones de hechos
de corrupción? A partir de la respuesta, se plantea
una Propuesta de Proyecto de Ley, que pretende dar
más protección a las personas que intervienen en la
investigación de un acto de corrupción.
Para f‌inalizar con la investigación se llega a una serie
de conclusiones que pueden dar una mejor visión de
la realidad que vive nuestro país -en comparación con
países Perú y Argentina- y la necesidad de realizar
modif‌icaciones sustanciales al ordenamiento jurídico,
para garantizar una mayor protección al denunciante
de buena fe, no solo en cuanto a la conf‌idencialidad de
su identidad.
1. Introducción
Costa Rica en materia de lucha contra la corrupción,
suscribe en el año 1996 la Convención Interamericana
contra la Corrupción, la cual se aprueba mediante Ley
No. 7670 del 17 de abril de 1997 y se ratif‌ica mediante
Decreto Ejecutivo No. 256053 del 09 de mayo de 1997.
Posteriormente, en el año 2003, f‌irma la Convención
de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley No. 8557
del día 29 de noviembre del 2006, la cual fue ratif‌icada
mediante Decreto Ejecutivo No 33540 del 09 de enero
del 2007.
Partiendo de estas ratif‌icaciones, nuestro país ha
iniciado el camino junto con otros países americanos,
de incorporar en sus ordenamientos internos, la
protección del denunciante.
De conformidad con lo dispuesto en artículo III inciso 8)
de la Convención Interamericana Contra la Corrupción
y en el artículo 33 de la Convención de Naciones Unidas
contra la Corrupción, se pretende otorgar protección
tanto en el ámbito penal como administrativo.
Debido a que los actos de corrupción pueden ser
denunciados, tanto en la sede penal como en la
administrativa, los Estados suscriptores de dichas
convenciones, se comprometieron a establecer una
protección efectiva de los denunciantes de buena fe,
considerando ambas instancias. Ejemplo de ello es Perú
y Argentina.
Perú con la Ley de Protección del Denunciante en el
Ámbito Administrativo y de Colaboración Ef‌icaz en el
Ámbito Penal -Ley No. 29542, de 22 de junio de 2010-
ha reforzado sustancialmente la protección de los
denunciantes en todos sus ámbitos. Argentina por su
parte con la aplicación de mecanismos para proteger
a quienes denuncian como la reserva de identidad
el anonimato y el Programa Nacional de Protección
de Testigos e Imputados, por lo que se considera
importante conocer sus experiencias.
En Costa Rica, a partir de la Ley N° 8422, Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, del 29 de octubre del 2004, se establece

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