La protección de la Zona Marítimo Terrestre como parte integral de la Hacienda Pública
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
La protección de la Zona Marítimo Terrestre como parte
integral de la Hacienda Pública3
El Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría General de la República (CGR)
desarrolló un proceso de fiscalización tendiente a determinar la existencia de construcciones
ilegales en la zona litoral así como posibles irregularidades en el manejo, custodia y
administración de la zona marítima terrestre que se encuentra bajo la administración
municipal.
El tramite de la investigación culminó con la emisión de disposiciones vinculantes que
ordenaron a la Administración, realizar gestiones tendientes a proteger, corregir, ordenar y
legalizar la forma como se viene gestionando la administración de los territorios litorales, que
son parte del Patrimonio Natural de la Nación.
La Municipalidad interpuso un proceso contencioso administrativo, por medio del cual se
solicitó anular las disposiciones emitidas por el órgano contralor para lo cual manifiesta –
entre otras cosas- que se ve lesionada su autonomía en tanto la CGR no tiene competencia
para conocer de los asuntos referentes a la zona marítimo terrestre que se encuentra bajo su
administración.
Por resolución No. 12-2014-VII de las 7:30 horas del 25 de febrero de 2014 el Tribunal
Contencioso Administrativo, declaró sin lugar la demanda resolviendo que la Contraloría
General ostenta una competencia de rango constitucional para el control y fiscalización
superior de la Hacienda Pública, en ese sentido, la CGR es parte activa en el desarrollo de
procesos que tienden al combate de la corrupción, el despilfarro y en general, la gestión
deficiente de los recursos públicos. El Tribunal analizó el concepto de Hacienda Pública para
concluir de manera categórica que la protección de la zona marítima terrestre es consustancial
al desarrollo de las competencias constitucionales y legales del órgano contralor.
Los juzgadores destacan que la autonomía municipal no puede erigirse como una barrera
o escudo frente al control y fiscalización de los bienes que corresponde administrar a las
municipalidades y sobre los cuales tienen el deber de rendir cuentas.La resolución no fue
recurrida razón por la cual se encuentra firme.
3 Elaborado por el Lic. Jesús González Hidalgo, Fiscalizador, Área de Litigios de la División Jurídica, CGR.
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