PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIA, LEY N.º 8114 DEL 09 JULIO DEL 2001 Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA RED VIAL NACIONAL

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582780
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA

LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIA,

LEY N.º 8114 DEL 09 JULIO DEL 2001 Y SUS

REFORMAS, PARA GARANTIZAR LA CALIDAD

DE LA RED VIAL NACIONAL

Expediente N° 22.674

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales es una unidad académica de investigación adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica. Este Laboratorio fue fundado en los años cincuenta y se especializa en la investigación de la infraestructura civil, vial y líneas vitales[1].

Lanamme, tiene como marco legal la Ley N.º 7099, Ratificación del contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para un programa de ciencia y tecnología, la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributaria, el convenio entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Universidad de Costa Rica para el establecimiento del Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales del Programa de Ciencia y Tecnología Conicit-BID.

Con base en su normativa de base, es necesario reiterar que la Ley N.º 8114 y sus reformas, le otorga a la Universidad de Costa Rica, por medio del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (en adelante Lanamme), la competencia fiscalizadora de la red vial nacional. De esta manera, a través de un ente externo de control, en este caso, una unidad de la UCR que forma parte de la Administración Pública, el legislador determinó garantizarle al país la calidad de la red vial y con ello, la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.

En esa misma línea, la Procuraduría General de la República mediante el oficio C-087-2002, de fecha 04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:

“...la fiscalización que realiza la Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en que debe fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos”.

Queda claro que las funciones de fiscalización que realiza el Lanamme, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor de auditoría técnica externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia según el precepto constitucional que le otorga ese rango, y por ello el Lanamme juega un papel relevante en el fortalecimiento de la rendición de cuentas que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad.

Mediante la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, se le asignaron recursos para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense. Recursos que de conformidad con lo que señala la norma en su artículo 5, del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles se destinará un 21,75% al Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) y un 1% a la Universidad de Costa Rica. Este 1% deberá ser girado directamente por la Tesorería Nacional a la UCR, que la administrara bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con las funciones que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.

Para el cumplimiento de sus tareas, el Lanamme ejecutó ¢4.585 millones en el año 2018, durante el 2019 ejecutó ¢5.038 millones y cabe señalar que, en el año 2020 los ingresos girados a favor de la Universidad fueron por ¢3.701,3 millones de un total asignado en el Presupuesto de la República de ¢4.935,0 millones.[2] Los recursos no girados, por ¢1.233,7 millones, generaron un impacto deficitario en las finanzas del proyecto, el cual debió ser compensado con el flujo de caja del período anterior para cumplir oportunamente con los compromisos de operación en ese año.

Mediante la Ley N.º 8603, Ley de modificación de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias para asegurar el giro oportuno de los recursos aprobados en las leyes de presupuestos de la República, destinados a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública en reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, el legislador estableció en el artículo 6 las labores que a su juicio debía realizar el Lanamme, con el propósito de cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, es decir, garantizar la calidad de la red vial y que los recursos públicos se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible. Con base en lo indicado, se le asignaron al Laboratorio las siguientes tareas:

a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c) Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.

d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e) Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g) Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.

h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

j) Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.

El laboratorio citado en este artículo informará, para lo que en derecho corresponda, a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de la Presidencia, al MOPT, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red nacional pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión.

Como se puede observar, las labores que le fueron asignadas al Laboratorio son de la más diversa y amplia gama, que cubre desde aspectos académicos con los referidos a capacitación e investigación, hasta otros más operativos como la elaboración de manuales, la asesoría y la realización de auditorías. Funciones que, si bien el legislador enunció en forma específica, no llegó a desarrollar sus alcances, tipo y naturaleza en forma alguna.

Con base a lo anterior la Contraloría General de la República, en su informe N.º DFOE-OP-IF-7-2010[3], de 30 de abril de 2010 ha señalado:

Resulta sumamente difícil para el Laboratorio maximizar el impacto de sus funciones en las inversiones públicas en carreteras, si éstas no son coordinadas con el Ministro rector del Sector de Infraestructura y Transportes, dentro de todo el engranaje de este Sector, donde tanto el LanammeUCR como las otras entidades del Sector tengan claro su rol respecto del ejercicio de las funciones de LanammeUCR, sus potencialidades, la factibilidad de hacer uso de esas potencialidades y, quizá lo más importante la vinculancia o no de atender los resultados de sus investigaciones, evaluaciones bienales y de las auditorías técnicas.”

Aunado a lo anterior, detallamos un ejemplo que acuerpa la importancia que tiene esta iniciativa de ley para lograr la eficiencia de la inversión pública:

El Lanamme señaló en el informe LM-PIE-UP-P02-2020 daños graves en el puente sobre el río Salitral, a la altura de Orotina en la ruta 27, ruta que es famosa por presentar múltiples complicaciones que han sido denunciadas por Lanamme e ignoradas como en esta ocasión. Según el informe, la estructura presenta desprendimientos de concreto en las juntas de construcción del tablero del puente, con diferentes niveles de severidad; en un 29% de ellas se presenta evidencia visual de afectación. Las juntas son separaciones o aberturas que se hacen en las estructuras rígidas para darles facilidad de movimiento y flexibilidad, evitando eventuales fragmentaciones que podrían llegar a tener. Se encontraron daños en varias juntas que se reportaron con desgastes desde el 2013 y no fueron reparadas correctamente, por lo que en el 2020 su deterioro era más grave.

El informe continúa señalando que “las primeras observaciones se hicieron cuando la severidad de los desprendimientos de concreto era baja, y en los informes respectivos se reportó y se recomendó una intervención pronta. En el momento en que se reportaron las deficiencias, la intervención calificaba para ser de conservación, con lo cual, hubiese tenido una dificultad menor en su ejecución y, posiblemente, hubiese sido menos costosa. La situación ha ido empeorando debido a que no se implementaron medidas de atención adecuadas, en su momento, para evitar un aumento en la severidad de la deficiencia. Ahora la posible solución al problema implica medidas de atención de mayor dificultad y, consecuentemente, con un mayor costo si s...

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