PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de registroIN2023749080
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DIRECTA DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL

Expediente N.º 23.627

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Fábrica Nacional de Licores (Fanal) se creó en 1853, con la finalidad de fomentar la industria cañera y resguardar la salud pública ante el consumo de licores que resultaban dañinos por su alto contenido de impurezas y elementos tóxicos.

Desde aquel momento la Fanal ha ostentado el monopolio estatal sobre la producción de alcohol y destilación de licores en nuestro país. A través de las disposiciones contenidas en el Código Fiscal el Poder Legislativo dictó la normativa que rige sobre la producción y destilación de alcoholes y algunos de sus productos derivados, la cual es importante tomar en consideración para efectos de la presente reforma de ley.

En concreto, el artículo 443 del Código Fiscal establece lo siguiente:

“Artículo 443- Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial. (…)

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:

La producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con la legislación vigente.

(…)

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fijará el precio de este alcohol.

c) El alcohol metílico, propílico, butílico, amílico y otros, excepto el etílico, y los polialcoholes, alcoholes de función compleja y similares, podrán ser producidos y exportados por entidades privadas, siempre y cuando no sean producidos por la Fábrica Nacional de Licores.

(…)

d) Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del inciso a) de este artículo, los ingenios azucareros y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar podrán producir y exportar todo tipo de alcoholes. Cuando sean para consumo interno deberán ser vendidos exclusivamente a la Fábrica Nacional de Licores. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar deberán controlar la calidad de los alcoholes para exportación.”

Ahora bien, el artículo 444 de este Código dispone:

“(…) El monopolio de estos artículos se explotará por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este título, pero el Ejecutivo podrá arrendar a particulares la explotación del monopolio, o simplemente la elaboración de licores.”[1]

Así, de lo anterior es posible determinar que, si bien la Fanal tiene el monopolio sobre la producción y destilación de alcohol, la normativa no impide a las empresas privadas su participación en la elaboración de productos a partir del alcohol que le suministre la Fábrica, siempre y cuando se les brinde una concesión.

Es importante señalar que la fabricación y elaboración son procesos distintos para la ley vigente. En el primer caso, la Fanal crea un producto a partir de la materia prima (lo fabrica); en el segundo, el particular compra el licor a granel, fabricado por ésta y lo modifica mediante su procedimiento o fórmula, y obtiene su producto, que es el que comercializará.

Dicho esto, la única entidad autorizada para la fabricación de cualquier tipo de alcohol etílico para fines licoreros e industriales es la Fanal. Sin embargo, diversos pronunciamientos de la Procuraduría General de la República permiten tener mayor claridad sobre el alcance de dicho monopolio. Por ejemplo, en el dictamen C-076-96,8 en relación con el tema que es objeto de la presente iniciativa de reforma, dispuso:

“¿Cuáles actividades están comprendidas dentro del monopolio licorero? (...) De las normas transcritas se desprende claramente que la producción de licores, con las salvedades que la propia ley establece, ha sido reservada en exclusividad a favor de la Fábrica Nacional de Licores, la que ejerce sobre tal actividad una dirección unitaria y exclusiva. Las actividades comprendidas dentro del monopolio licorero lo son la producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y la exportación. (...)”

Lo anterior fue aclarado por el dictamen C-030-1999, el cual concluye:

“(…) 2.- El monopolio estatal conferido a la Fábrica Nacional de Licores, órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Producción, incluye la fabricación de alcohol o rones crudos necesarios, tanto para que la Fábrica Nacional de Licores elabore sus propios productos finales, como para que los expenda a particulares interesados en la elaboración de sus propios licores como producto final. 3.- Este monopolio incluye e incorpora, necesariamente, para no hacerlo nugatorio, la fase de comercialización, la cual se manifiesta mediante los contratos que se han venido suscribiendo con las empresas autorizadas para la elaboración de licores a base del alcohol o de los rones crudos adquiridos a la Fábrica Nacional de Licores. 4.- El monopolio es extensible además a la elaboración de licores y su comercialización, ya que es esa una actividad que los particulares están en posición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR