PROYECTO DE LEY LEY PARA EXIMIR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO POR TIPO DE COMBUSTIBLE A LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Fecha de publicación08 Mayo 2023
Número de registroIN2023751409
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXIMIR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO

POR TIPO DE COMBUSTIBLE A LOS CUERPOS

POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Expediente N.° 23.637

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El alto costo que tienen los combustibles en Costa Rica impacta no solo las finanzas de las familias, también lo hace en las partidas que las instituciones públicas destinan para ese rubro. Evidencia de ello, fue la presentación por parte del Poder Ejecutivo del “Tercer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2022 y tercera modificación legislativa de la Ley N.°10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2022”, entre las modificaciones solicitadas a la ley de presupuesto se encontraba una partida para el Ministerio de Seguridad Pública por la suma de cuatrocientos millones de colones, para la adquisición de combustible que se destina a servicios de seguridad ciudadana en vía terrestre, aérea y marítima del Ministerio de Seguridad Pública.

Tal modificación llamó la atención del suscrito diputado, por ello, procedí a formular varias consultas a los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), con el objetivo de conocer el monto presupuestado para el ejercicio económico 2023.

En el oficio de respuesta MSP-DM-DVA-DGAF-0060-2023, suscrito por el director general Administrativo Financiero y Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública, remite la información relativa a la partida presupuestaria combustibles y lubricantes, los datos suministrados señalan:

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Como se puede apreciar en la información suministrada, el presupuesto asignado a esa partida es bastante alto con el agravante de que incluye el impuesto único a los combustibles.

En el año 2001 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, en la cual, se creó el impuesto único a los combustibles, dicho impuesto se establece por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado.

Dicha ley ha tenido varias reformas a lo largo del tiempo, entre las cuales se encuentran dos que son de interés para este diputado, referentes a exenciones al pago del impuesto a los combustibles así consta en los artículos 1 y 1 bis de la Ley 8114. El artículo 1 establece la dispensa del pago del impuesto cuando se trate del combustible para abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Cruz Roja (reforma aprobada en el año 2005), y el de la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva.

Asimismo, en el año 2002 se incorporó un artículo 1 bis a la ley, mediante el cual se exceptuó del pago del impuesto a los combustibles, el producto destinado a abastecer a las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N.°3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo...

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