PROYECTO DE LEY LEY DE VACANCIA DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO, LEY N° 9609, DE 27 DE SETIEMBRE DE 2018

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroIN2023716007
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE VACANCIA DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO,

LEY N° 9609, DE 27 DE SETIEMBRE DE 2018

Expediente N° 23.552

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense aprobó y sancionó la Ley N° 9609, de 27 de setiembre de 2018, titulada “Código Procesal Agrario”. Mediante la aprobación de esta ley se pretende establecer medidas para optimizar y hacer más célere y eficaz el proceso agrario, a través de la inserción de la oralidad.

Esta ley inicia su vigencia un año después de su publicación (28 de febrero, 2020); la cual se realizó en el Alcance N° 45 a La Gaceta N°41 de 27 de febrero de 2019. Posteriormente, por Ley N° 9944, de 3 de febrero de 2021, se dispuso la reforma parcial al referido transitorio VI, párrafo segundo, que indica:

Rige a partir del 28 de febrero del año 2023.

En sesión de la Corte Plena N° 25-2022 de 30 de mayo de 2022, artículo IX, se dispuso por unanimidad solicitar a la Asamblea Legislativa una nueva vacancia, por dos años más, sea, hasta el 28 de febrero de 2025.

La aprobación de esta ley representa para el Poder Judicial el reto de implementar, en un período muy corto, la transformación del proceso que rige la Jurisdicción Agraria Especializada a la oralidad, con más competencias, asumiendo incluso temas otrora competencia de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa. El Código mantiene la estructura organizacional actual de la Jurisdicción Agraria; sin embargo, dispone el reforzamiento con personas juzgadoras agrarias especialistas en conciliación y ejecutoras, que refuercen la labor de los despachos agrarios de primera instancia. Además, establece una casación agraria moderna, más amplia e informal, siempre de conocimiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Se establece, en el artículo 9, la posibilidad de ser necesario estadísticamente, según las nuevas competencias, que Corte Plena amplíe la cantidad de juzgados o secciones del Tribunal Agrario, e inclusive, de regionalizar tales secciones para ofrecer un servicio público eficiente y de calidad.

Por regla general, todos los procesos serán de una única audiencia, salvo los procesos ordinarios por su complejidad.

Como complemento, y siempre impactando al Poder Judicial, el legislador estableció la ampliación de la Defensa Pública Agraria para el patrocinio gratuito de las personas de escasos recursos económicos, en procesos judiciales y en los administrativos vinculados (artículo 47).

En los transitorios de la Ley N° 9609 se dispuso que, para continuar con el trámite de asuntos anteriores a la entrada en vigencia del Código, los tribunales agrarios “…contarán con los recursos humanos y materiales que fueran necesarios…” (transitorio 1) con el objetivo de descongestionar los despachos agrarios al momento de entrada en vigencia del Código, lo cual se ha venido gestionando, pero sigue siendo necesario su reforzamiento.

El transitorio V establece la obligación del Poder Judicial de tomar las medidas necesarias, para que “…las personas juzgadoras estén debidamente capacitados acerca de sus fines y contenido, para una mayor eficacia y efectividad de su gestión, conforme al sistema oral…”, indicando también que “Deberá adoptar las previsiones presupuestarias requeridas con ese fin y para ofrecer la infraestructura y tecnología que posibilite su aplicación óptima…”.

El fortalecimiento de las competencias de las personas servidoras judiciales que deben aplicar esta normativa se ha venido gestando desde hace algunos años; sin embargo, siempre es preciso su reforzamiento en atención a las nuevas competencias y en especial, la importancia de generar un cambio de paradigmas que impacte positivamente en un servicio de administración de justicia agraria pronta, cumplida y sin denegación, acorde con los requerimientos del país.

Finalmente, se faculta a la Corte Plena Suprema de Justicia para que ajuste las categorías salariales de las personas juzgadoras agrarias conforme a la función que desempeñen de acuerdo con las reformas procesales laboral y civil (transitorio VI), lo que también significa un impacto en los recursos.

Es decir, el Poder Judicial deberá garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento óptimo de la jurisdicción agraria, al momento de entrar en vigencia la presente ley.

Por esa razón, y considerando el ciclo presupuestario público (anual), se hace necesario modificar el período de “vacatio legis...

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