PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114 DEL 04 DE JULIO DEL 2001, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de registroIN2021569549
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY

DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA

TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114

DEL 04 DE JULIO DEL 2001,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.572

Las recientes denuncias relacionadas con el denominado caso “La Cochinilla”, han dejado en evidencia, entre otras situaciones de mucha gravedad, la existencia de fallas, incongruencias y omisiones administrativas en la gestión de los proyectos de infraestructura vial, lo cual repercute directamente en la calidad de las obras e incide en los costos finales que debe sufragar el Estado costarricense.

Una de esas lagunas u omisiones lo constituye, la total ausencia de obligatoriedad por parte de la Administración (MOPT, CONAVI, MUNICIPALIDADES) a la hora de cumplir los informes o auditorías técnicas que realiza el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME).

Es inaudito observar cómo el LANAMME, en su condición de órgano técnico especializado de la UCR, realiza regular y normalmente, estudios o auditorías sobre las obras viales del gobierno y no existe obligación alguna del CONAVI, por ejemplo, de cumplir con la resolución del Laboratorio, y en no pocas ocasiones se archivan sin consecuencia alguna.

Este es un grave problema para una correcta evaluación y fiscalización de los proyectos de infraestructura vial. Es además, un contrasentido que el criterio profesional, técnico y especializado del LANAMME carezca de fuerza alguna, para ser impuesto a la administración activa.

Hace varios años, este mismo tema se discutió en la Asamblea Legislativa, en un proyecto de ley tramitado en el expediente 17 735, que fue aprobado en primer debate, pero por una cuestión de procedimiento, la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional.

En la exposición de motivos de dicho expediente se dispuso:

“El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, es una unidad académica de investigación adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica. Este Laboratorio fue fundado en los años cincuenta y se especializa en la investigación de la infraestructura civil, vial y líneas vitales. Lanamme, tiene como marco legal la Ley N.º 7099, Ratificación del contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para un programa de ciencia y tecnología, la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributaria, el convenio entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Universidad de Costa Rica para el establecimiento del Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales del Programa de Ciencia y Tecnología Conicit-BID.

Como marco legal, es necesario reiterar que la Ley N.º 8114 y su reforma, le otorga a la Universidad de Costa Rica, por medio del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), la competencia fiscalizadora de la red vial nacional. De esta manera, a través de un ente externo de control, en este caso la UCR que forma parte de la Administración Pública, el legislador determinó garantizarle al país la calidad de la red vial y con ello la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.

En esa misma línea, 569445 Procuraduría General de la República en oficio C-0872002, de fecha 04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:

“...la fiscalización que realiza la Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en que debe fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos”.

Queda claro que las funciones de fiscalización que realiza el Lanamme, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor de auditoría técnica externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia según el precepto constitucional que le otorga ese rango, y por ello el Lanamme juega un papel relevante en el fortalecimiento de la rendición de cuentas que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad.

Mediante la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, se le asigno recursos para garantizar la “máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense”. Recursos que de conformidad con lo que señala la norma en su artículo 5, el producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un 29% al Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi) y un 1% a la Universidad de Costa Rica. Este 1% deberá ser girado directamente por la Tesorería Nacional a la UCR, que la administrara bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con las funciones que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.

Para el cumplimiento de sus tareas, el Lanamme ejecutó ¢2.032 millones para el año 2008 y ¢3.667 millones para el año 2009.

Mediante la Ley N.º 8603, Ley de modificación de la ley de simplificación y eficiencia tributarias para asegurar el giro oportuno de los recursos aprobados en las leyes de presupuestos de la República destinados a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública en reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, el legislador estableció en el artículo 6 las labores que a su juicio debía realizar el Lanamme con el propósito de cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, sea garantizar la calidad de la red vial y que los recursos públicos se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible.

Asignándole al Laboratorio las siguientes tareas:

a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c) Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.

d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e) Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g) Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.

h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

j) Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.

Como se puede observar las labores que le fueron asignadas al Laboratorio son de la más diversa y amplia gama, cubriendo desde aspectos académicos con (sic) los referidos a capacitación e investigación hasta otros más operativos como la elaboración de manuales, la asesoría y la realización de auditorías. Funciones que, si bien el legislador enunció en forma específica, no llegó a desarrollar sus alcances, tipo y naturaleza en forma alguna.

Con base a lo anterior la Contraloría General de la República, en su informe N.º DFOE-OP-IF-7-2010, de 30 de abril de 2010 a señalado (sic): “Resulta sumamente difícil para el Laboratorio maximizar el impacto de sus funciones en las inversiones públicas en carreteras, si estas no son coordinadas con el ministro rector del sector de infraestructura y transportes, dentro de todo el engranaje de este sector, donde tanto el Lanamme UCR como las otras entidades del sector tengan claro su rol respecto del ejercicio de las funciones de Lanamme UCR, sus potencialidades, la factibilidad de hacer uso de esas potencialidades y, quizá lo más importante la vinculación o no de atender los resultados de sus investigaciones, evaluaciones bienales y de las auditorías técnicas. Esta falta de coordinación también se da con respecto a las municipalidades”.

Los recientes acontecimientos conocidos a raíz del caso “La Cochinillaobligan a esta Asamblea Legislativa, a tomar acciones rápidas y contundentes para ordenar y sobre todo para encauzar la labor de los entes e instituciones encargadas de la gestión de la infraestructura vial, dentro del marco de la legalidad y una sana y correcta administración de los fondos públicos.

Por eso sometemos a consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY

DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA

TRIBUTARIAS, LEY N.º 8114

DEL 04 DE JULIO DEL 2001,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 6- Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal.

Para lograr la eficiencia de la inversión pública en materia vial, le corresponde a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de su Laboratorio...

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