PROYECTO DE LEY LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA, POR MEDIO Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 92 BIS A LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE 3 DE MAYO DE 1971

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de registroIN2021548593
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA

EL FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA, POR MEDIO

DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 81, 90 y 92

Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 92 BIS A LA

LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS

Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

DE 3 DE MAYO DE 1971

Expediente N° 22.493

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El caso de los Papeles de Panamá, develó formas de evasión y elusión fiscal absolutamente inaceptables, que no solo deben ser combatidas con herramientas de recaudación modernas y eficientes como puede ser un modelo de Renta Global, sino también con acciones punitivas que sancionen con claridad el perjuicio que se genera contra el país y contra la solidaridad que sostiene nuestro pacto social, cuando se incumplen con las obligaciones tributarias. Asimismo, se hace absolutamente necesario que el enfoque en esta lucha se encuentre en el resarcimiento del daño a la sociedad, para que los recursos que tanto se necesitan sean recuperados y lleguen con eficiencia a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

La presente iniciativa busca continuar los hallazgos de la Comisión de Papeles de Panamá y en particular la discusión planteada por el expediente N.º 20.225, mismo que tuvo como objetivo disminuir el umbral mínimo de acción penal en casos de fraude fiscal y con ello permitirle al Estado tener herramientas más robustas para poder ejercer un control fiscal mucho más eficiente.

Actualmente se establece en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, del 3 de mayo de 1971, que solo pueden ser procesadas penalmente aquellas personas físicas o jurídicas cuyo fraude a la Hacienda Pública supere los quinientos (500) salarios base. Esto tiene implicaciones serias para las finanzas públicas, porque para ser procesada penalmente una persona, esta necesita tener cifras de incumplimiento superiores a los doscientos treinta y un millones cien mil colones (¢231.100.000,00), según los valores vigentes al año 2021. Lo cual, por si mismo indica que solo un grupo limitado de personas pueden ser perseguidas por el delito de evasión, y además porque el umbral de incumplimiento es lo suficientemente alto como para generar un ambiente de permisividad a la evasión fiscal y una disminuida sensación de riesgo en cuanto a la posible acción punitiva.

Se considera que no resulta racional ni sostenible para el bienestar de la sociedad costarricense, que el umbral establecido actualmente como condición objetiva de punibilidad sea de 500 salarios base, en una coyuntura donde el país se encuentra en una situación fiscal delicada, agravada por los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19. La evasión por el mínimo imputable de ¢231,1 millones de colones da cuenta de un grave perjuicio a la sociedad por parte de actores sumamente poderosos en términos adquisitivos, donde un solo caso de defraudación fiscal puede ser equivalente a la imposibilidad de financiar casi veintiséis viviendas de bienestar social.

De acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda[3] 1, el incumplimiento respecto al Impuesto General de Ventas en el 2013 fue de 2,36% del PIB, mientras que el Fondo Monetario Internacional lo calcula para el 2015 en un 1,9% del PIB.[4] 2 Por otro lado, el incumplimiento respecto al Impuesto Sobre la Renta el Ministerio de Hacienda la estima en un 5,86% como porcentaje del PIB para el 2013, mientras que el Fondo Monetario Internacional lo calcula en 2,7% como porcentaje del PIB para el 2015 (no incluye zonas de libre comercio). De manera que se podría estimar que el porcentaje total de incumplimiento corresponde entre un 4,6% y un 8,22% del PIB. Indiferentemente de la metodología, ambas evidencian una cantidad de ingresos dejados de percibir lo suficientemente significativos como para justificar la urgencia de combatir este incumplimiento, y el presente proyecto supone un esfuerzo más en esa dirección.

En el trámite del expediente 20.225, tanto el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa como el Ministerio Público, señalaron que, en razón de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N.º 9069 del 10 de setiembre del año 2012, se dio una disminución de los nuevos casos de delito de fraude a la Hacienda Pública al incrementar el umbral como condición objetiva de punibilidad, de doscientos a quinientos salarios base. Por su parte, la vía administrativa tiene limitaciones para concretar la recuperación de los montos y carece las sanciones para desincentivar el fraude fiscal aún cuando los montos pueden ser muy significativos. Por lo tanto, se concluye que existe un margen excesivamente...

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