PROYECTOS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de registroIN2021548594
EmisorPoder Legislativo

PROYECTOS

Texto dictaminado del expediente Nº 20.822, en la sesión Nº 17,

de la Comisión de la Mujer, celebrada el día 27 de abril de 2021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Reforma a los artículos 7, 9, 10, 11 y 20 de la ley 9220

y sus reformas y modificación del artículo

4 de la ley 7648 y sus reformas

ARTÍCULO 1- Refórmese el párrafo primero y adiciónese un inciso g) al artículo 7 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, cuyo texto se lee como sigue:

Artículo 7- Coordinación superior

El Patronato Nacional de la Infancia será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:

(…)

g) La persona titular de la Caja Costarricense de Seguro Social.

(…)

ARTÍCULO 2- Refórmese el párrafo primero del artículo 9 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, cuyo texto se lee como sigue:

Artículo 9- Secretaría Técnica

La Redcudi tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual incluirá en su presupuesto la partida correspondiente a los recursos asignados mediante esta ley.

ARTÍCULO 3- Refórmese el párrafo final del inciso h) del artículo 10 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 10- Funciones de la Secretaría Técnica

(…)

h)…

Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este subsidio será transferido a la alternativa elegida. Para ello se autoriza el uso de la figura de pago a terceros por parte de las instituciones ejecutoras que así lo dispongan.

(…)

ARTÍCULO 4- Refórmese el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 11- Estructura de la Secretaría

(…)

Para ejercer el cargo de secretario técnico se requerirá poseer, como mínimo, el grado académico universitario de licenciatura o equivalente, amplia experiencia en el sector social y los demás requisitos que se estipulen en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 5- Adiciónese un inciso e) y, córrase la numeración según corresponda, al artículo 20 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 20. Acciones Operativas. Con el fin de fortalecer los...

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