PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582778
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN

Expediente N.° 22.673

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es evidente que una entidad pública requiere recursos financieros para cumplir con sus fines. Las corporaciones municipales no son la excepción.

Por imperativo del artículo 176 de la Constitución Política, para enfrentar los intereses y servicios locales que están a cargo del gobierno municipal, es necesario presupuestar ingresos y gastos. Pero lo primero que se debe procurar es generar ingresos. No es posible gastar el dinero que no se tiene. La función de recaudar ingresos es una función primaria de las municipalidades.

Las rentas locales tienen como fuente principalmente los tributos, tal como se desprende del texto del numeral 121, inciso 13), constitucional y las sumas que se recauden por los servicios que la municipalidad preste. Por mandato del artículo 83 del Código Municipal, las corporaciones locales están obligadas a cobrar las tasas, los precios y las contribuciones que haya acordado el concejo municipal. Ese es un mandato irrenunciable e indisponible del ente municipal.

La potestad de exigir las sumas adeudadas por los particulares es una atribución de imperio, es un deber público, que debe ser cumplido y que en los términos del artículo 66 de la Ley General de Administración Pública, es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible. Una vez que un particular adquiere una deuda con la municipalidad, por concepto del pago de un precio, una tasa o una contribución, se incurre en la obligación de cancelarla y la corporación de obtener el pago, en su totalidad, con sus recargos, intereses y multas anexas.

Por la naturaleza legal e imperativa del Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por mandato del artículo 129 de la Constitución Política una ley debidamente publicada no puede ser ignorada ni renunciada.

En consecuencia, precios, tasas y contribuciones son plenamente obligatorios, cuando se exigen por virtud y al amparo de la legislación vigente.

Para hacer excepciones, para eximirse del deber de cobrar es necesaria una autorización legislativa posterior.

Es de conocimiento generalmente aceptado que la situación de pandemia ha generado una situación crítica a nivel nacional que ha provocado un efecto adverso en la economía como un todo, empresas, familias, personas y contribuyentes, que les ha impedido o dificultado la cancelación total y oportuna de sus obligaciones con la hacienda local, aumentando la situación...

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